Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2022, expediente CSS 017829/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº17829/2018 Sentencia Definitiva Autos: “J.L.A. Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas en el haber de retiro de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de la accionante de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, sostiene que resulta de aplicación el precedente “Costa, Emilia”. Cuestiona a su vez, lo decidido en relación a los suplementos creados por el decreto 380/17, sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de tales sumas, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba.

Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Se agravia también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, del plazo de cumplimiento de la sentencia y de la condena en costas a su parte.

Con respecto al recurso intentado por la parte actora, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente haya expresado agravios, corresponde se lo declarare desierto de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del CPCCN.

Ahora bien, en primer término corresponde abocarse al tratamiento de los planteos referidos al decreto 2744/93; ello así, es preciso señalar que el decreto 2744/93

crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad",

"responsabilidad por cargo o función", “mayor dedicación”, "tareas profesionales de riesgo" y "servicios de constante imprevisibilidad", disponiendo expresamente en su art.

7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Conforme los Decretos 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 491/19

dichos suplementos fueron actualizados conforme sus respectivas prescripciones.

A su vez, y a efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe destacar que sobre el decreto 2744/93 y sus modificatorios se ha expedido el Máximo Tribunal en autos Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación “Oriolo, J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH- PFA - s/

personal militar y civil de las FFAA y de SEG.” y fundó su proceder en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal, en el que se aconsejaba considerar a los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta.

En dicho pronunciamiento la Corte entendió que en los precedentes “Torres” y “Costa” se resolvieron demandas planteadas por personal retirado de la Policía Federal,

sin pronunciarse acerca de su carácter salarial. Allí también destacó, que los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.”

(CSJN, in re: “O., antes citado).

Luego, en los autos “G.M.M. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía federal Argentina s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seg.”, el Alto Tribunal se remitió a lo resuelto el precedente “O.,

haciendo así extensivos sus términos al personal retirado (CSJN, 19/oct/2010, G. 156.

XL

  1. y otros).

    En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes a que les sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que les correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro (conf. CFSS, Sala I in re: “B., C.D. y otros c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.D.. 117.996, de 29 de mayo de 2006 y “M.J. c/ Caja de Ret. J.. Y Pensiones de la Pol. Fed. Y otro” causa Nro. 23.111/94 sent. del 13/2/96 de la Cam. N.. Cont. Adm. Fed. Sala I).

    En lo relativo al reclamo vinculado con el decreto 380/17, es menester mencionar que mediante este decreto se...

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