Sentencia de Sala CAMARA, 15 de Mayo de 2014, expediente FCR 031000430/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000430

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “RUIZ, J.E. c/ ESTADO NACIONAL - FUERZA

AÉREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000430/2011,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 106/108,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 111 -fundamentado a fs. 122/126vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 106/108vta y por la actora a fs. 112 contra la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar al planteo de prescripción respecto de los Decretos 1104/05 y 1095/06 y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art.53 y 54

    de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la CSJN; 2) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza; 4) imponer las costas a la vencida; y 5) regular los honorarios profesionales del Dr.

    O.S.B. en la suma de $ 2000.

  2. Concedidos a fs. 115 los recursos interpuestos, expresa agravios la demandada a fs.

    122/126vta., corrido el traslado pertinente no recibe Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000430

    réplica de la contraria, quedando estas actuaciones en condiciones de resolver a fs. 129.

  3. Los accionantes –activos de las Fuerzas Armadas- inician la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    fundamentando su pedido en el carácter general que revisten; reclama asimismo la reliquidación de los restantes suplementos generales, particulares y/o compensaciones desde la entrada en vigencia de las normas citadas, con costas a la demandada.

  4. Para decidir del modo enunciado la magistrado de grado inicia el análisis del decreto 2769/93

    en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad. Entiende que si bien no es tema de discusión en autos el carácter de suplementos particulares establecidos por dicho decreto habiéndose incluso pronunciado el Superior en tal sentido, no ocurre lo mismo a partir de los nuevos decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09, y luego de analizar la mecánica de cada uno de ellos explica que además de incrementarse los coeficientes de los suplementos particulares se implementó

    también un adicional no remunerativo y no bonificable adquiriendo así un carácter general al beneficiar a la totalidad del personal activo; es decir que en los hechos –

    agrega- se...

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