Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Agosto de 2017, expediente FRE 054000842/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000842/2008 J., F.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de agosto de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JIMENEZ, FRANCISCA AURORA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000842/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 30/04/2008. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada para el período anterior al 16/04/2008. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463. Ordenó a la demandada proceda a recalcular el haber inicial de la accionante. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 y de la Resolución N° 140/95. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 9, 24, 25, 26 y 32 de la ley 24.241; ley 26.198.

    Ordenó, en cuanto a la movilidad de la prestación de la accionante, para el período comprendido a partir del 07/07/2002 y hasta el 31/12/2006 según la variación anual del Indice de Salarios Nivel General (INDEC) conforme “B., A.” y desde esa fecha la aplicación de la ley 26.198 art. 45, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 según autos “P., M.”.

    Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. No hizo lugar a las inconstitucionalidades del art. 9, inc. 3 de la ley 24.463 y los topes de la ley 18.037 y 24.241. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. Determinó 120 días Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24312338#186757536#20170828093900602 hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. No hizo lugar a la defensa de los arts. 16 y 17 de la Ley 24.463 solicitadas por la demandada. Impuso costas por su orden y reguló honorarios en porcentajes. (fs. 116/128).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 134) y expresa agravios (fs. 162/168).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al referir sólo al precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración Nacional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que la Sra. Juez, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice (ISBIC) que no se compadece con el de la ley.-

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en...

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