Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 019391/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV
CAF Nº 19391/2022/CA1 “J.C., CAROLINA NOELI c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “J.C., CAROLINA NOELI c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 2.11.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– a incluir en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1994/06, 1163/07, 1419/07,
1262/09) y 1322/06, y a abonar las retroactividades correspondientes por lo percibido en menos a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.
Por su parte rechazó la pretensión respecto del decreto 2140/13.
Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22
de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10, decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas en el orden causado.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído digitalizados el 7.11.2022).
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó sus agravios (v. escrito digitalizado el 28.11.2022), que fueron contestados por su contraria.
-
) Que, en lo que concierne al decreto 1322/06, esta Sala ya ha resuelto esta materia, el 18.02.2010, en la causa caratulada “MOJSA, J.A. c/ E.N. – Min. Interior – PFA – Dto. 2744/93 1322/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, en la que se concluyó que las sumas previstas por tal decreto no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación, y sí
una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su percepción otro requisito más que la condición de ser personal policial en actividad con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04.
En este mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re J.120.XLVIII, “J., W.H. c/ E.N. – Min.
Justicia – PFA – Dto....
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