ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A. S/INF. LEY 24.769 – DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Marzo 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén PENAS RUBIO, en el legajo Nº 140 “ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONICOS S.A. s/INF. LEY 24.769 – DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1831/00, caratulada “VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769” notifica a Juan Francisco ZAMBUDIO BAÑOS (D.N.I. Nº 93.800.789), Juan Carlos AYALA SERNA (D.N.I. Nº 60.337.959), Fabricio Alberto PALMA (D.N.I. Nº 23.387.360), Eduardo Hipólito ALZARI (D.N.I. Nº 11.947.722), Nadia Carolina VALLE (D.N.I. Nº 26.589.405), Daniel Alberto VALLE (D.N.I. Nº 20.249.705), Rosa Ester LARRACHAU (D.N.I. Nº 13.198.677) y Natalia Lorena BAILATTI (D.N.I. Nº 27.150.439) lo siguiente: “///nos Aires 5 de marzo de 2013: 1º) Téngase por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Adriana GIMENEZ a fs. 1681/1682 contra la resolución de fs. 1666/1671 vta. (arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.N.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada (archivo de las actuaciones), debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento (art. 334, 338 y ccdantes del C.P.P.N.). Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada –cuanto menos formal- con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, CONCEDESE EL RECURSO interpuesto por la defensa de GIMENEZ a fs. 1681/1682, SIN EFECTO SUSPENSIVO (conf. art. 337, 2do Párrafo del C.P.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “… que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. Nº 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las...

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