Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Abril de 2015, expediente FLP 061037997/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 61037997/2012, “IRAZABAL, D.J. y otros c/ Estado Nacional (P.F.A.)

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: jueces A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. En las presentes actuaciones los actores D.J.I., A.A.C., A.O.L. y N.T.D.N., personal de la Policía Federal, persiguen que las asignaciones que percibieron mensualmente con carácter no remunerativo durante el período de actividad, bajo los códigos 282 (creado mediante decreto 2744/93), código 272 (adicional creado mediante decreto 1255/05), adicional creado por decreto 1126/06, decreto 861/07, decreto 884/08 y decreto 752/09, sean computadas a sus haberes mensuales como asignaciones remunerativas y bonificables. En virtud de ello, requieren se apliquen dichas asignaciones a la determinación de los suplementos que les corresponden por la ley 21.965, su decreto reglamentario nº 1866/83, y las normas modificatorias y complementarias.

    Asimismo, solicitan se abonen las diferencias devengadas como consecuencia de la “incorrecta liquidación – y no abonadas- correspondientes a los suplementos 282, 289, 292, del decreto 2744/93, decreto Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1255/05, decreto 1126/06, decreto 861/08, decreto 884/08 y decreto 752/09”, desde:

    1. Respecto al código 282 del decreto 2744/93:

      desde la interposición del reclamo administrativo con una retroactividad de 5 años (SUPLEMENTO RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION).

    2. Respecto a los códigos 289 y 292 que han sido incorporados al rubro haber del personal en actividad mediante Decreto 103/03: las diferencias resultantes de los códigos mencionados, desde su implementación.

    3. Respecto al decreto 1255/05, aplicado con retroactividad al mes de julio del mismo año: las diferencias salariales retroactivas a la fecha de implementación del decreto.

    4. Respecto al decreto 1126/06, aplicado con retroactividad al mes de julio del mismo año: las diferencias salariales retroactivas a la fecha de implementación del decreto.

    5. Respecto al decreto 861/07, aplicado con retroactividad al mes de julio del mismo año: las diferencias salariales retroactivas a la lecha de implementación del decreto.

    6. Respecto a los decretos 884/08 y 752/09, aplicados con retroactividad al mes de julio del mismo año: las diferencias salariales retroactivas a la fecha de implementación del decreto (fs. 23/29vta.).

  2. No habiendo contestado el Estado Nacional –

    Policía Federal Argentina- el traslado de la demanda, el juzgador le dio por perdido el derecho que dejó de usar, decretándose su rebeldía (fs. 47), cuyo cese peticionó

    al tomar intervención a fs. 55.

  3. Realizada la audiencia establecida en el art. 360 del CPCCN y decretada la apertura a prueba, se recibieron Fecha de firma: 23/04/2015 las pruebas ofertadas por las partes y Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA producidas (fs. 69/73 y fs. 76), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar (fs. 77); haciéndolo la parte actora a fs. 82/84.

    1. La sentencia.

  4. El a quo hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a incorporar, con carácter remuneratorio y bonificable, los suplementos objeto de la acción, creados por los decretos nº 2744/93 (código 282), nº

    1255/05 (272), nº 1126/06, nº 861/07, nº 884/08 y nº

    752/09; debiendo abonar, asimismo, el monto retroactivo adeudado conforme lo resuelto en los considerandos (arts. 75, ley 21.965; 385 del decreto reglamentario 1866/83; decreto 103/03; art. 20, ley 24.156; 163 y cc.

    CPCCN). Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora M.C.B.C., en el 17% del monto que resulte de la liquidación que en definitiva resulte...

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