Decreto 861/2008

Fecha de disposición30 Mayo 2008
Fecha de publicación30 Mayo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31416

Recházase un pedido de iniciación de actuaciones sumariales contra un ex- Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y un ex-Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional, formulado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº 9441/2007 perteneciente al registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que en la investigación Nº 21.840/4285/2005 caratulada 'MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/ supuestas irregularidades relacionadas con la exclusión para un ascenso de una diplomática. Dte.: Perla Margarita Polverini', que tramita ante la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, dicho organismo dispuso se labre un sumario administrativo disciplinario contra el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto D. Rafael Antonio BIELSA y otros funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en lo que respecta al entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto D. Rafael Antonio BIELSA y el entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, D. Carlos Esteban KULIKOWSKI, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 determina en su artículo 3° inciso

  1. que quedan exceptuados de la misma, entre otros funcionarios, los Ministros y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no resultándoles de aplicación en consecuencia el Capítulo VII de dicha Ley que regula el régimen disciplinario del personal vinculado con la Administración Pública por una relación de empleo público regulada por la mencionada Ley.

Que, en igual sentido, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, no comprende en sus previsiones a los funcionarios políticos.

Que la relación de empleo público es presupuesto necesario para el ejercicio del poder disciplinario por parte de la Administración, por lo que resulta improcedente someter a un funcionario político a sumario disciplinario, habida cuenta de que carece de la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL a los empleados públicos, a la par de hallarse excluido de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164) y de su antecesor...

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