Introducción al Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y procedimiento ante sus órganos de tutela
Autor | Leandro Kunusch - Martiniano Greco |
Páginas | 206-233 |
206 | COMENTARIO A LEGISLACIÓN
Introducción al Sistema Interamericano
de protección de los derechos humanos y
procedimien to ante sus órganos de tutela
Leandro Kunusch y Martiniano Greco
1. Nacimien to y consolidación del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
La organización internacional de los Estados en América
data de una antigüedad bicentenaria, puesto que reconoce
antecedentes ya en los primeros años de la independencia:
como es lógico, se hizo menester la existencia de colaboración
recíproca entre los diferentes territorios que iban progresiva-
mente independizándose del Imperio Español en América, a
los efectos de enfrentar los peligros provenientes del mundo
europeo colonialista
1
.
En el marco de este espíritu asociativo, una pluralidad
de Congresos fueron precariamente convocados y celebrados
durante el transcurso del siglo XIX, los cuales sirvieron de
cimien tos a la célebre Conferencia Internacional Americana
–Washington, 1890– en la cual se crea la Unión Internacional de
Repúblicas Americanas, punto de inicio de múltiples Conferen-
cias Interamericanas con mayor grado de institucionalización
y, con ellas, de una larga construcción que derivaría en el hoy
vigente Sistema Interamericano de Integración y de protección
de los Derechos Humanos. Precisamente del seno de una de
estas conferencias –la novena, celebrada en Bogotá, en 1948–,
es que nace la Organización de los Estados Americanos (en
adelante, OEA), por medio de la adopción de la Carta de la OEA
(en adelante, COEA), tratado multilateral que entraría en vigor
en diciembre de 1951.
1 Barboza, Julio, “Derecho Internacional Público”, 2° Edición, Ed. Zavalía, Buenos Aires,
2008, p. 648.
COMENTARIO A LEGISLACIÓN | 207
La OEA es una organización internacional intergubernamen-
americano, cuya finalidad –según el artícu lo 1 de la COEA– es
lograr entre los Estados Americanos “…un orden de paz y de
justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración
y defender su soberanía, su integridad territorial y su indepen-
dencia…”, con relación a lo cual, en el artícu lo 2, se enumeran
como propósitos “a) Afianzar la paz y la seguridad del Conti-
nente; b) Promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto al principio de no intervención; c) Prevenir
las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pací-
fica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos; f) Promover, por medio de
la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultu-
ral; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstácu lo
al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio,
y h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos conven-
cionales que permita dedicar el mayor número de recursos al
desarrollo económico y social de los Estados miembros”.
En el marco de la Organización de las Naciones Unidas (en
adelante, ONU) nacida de los escombros de la fracasada Socie-
dad de las Naciones
2
, la OEA constituye un organismo regional
,
creado al amparo del artícu lo 52 de la Carta de las Naciones
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de
acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los
asuntos relativos al mantenimien to de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que
dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compa-
tibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas”.
2 Hobsbawm, Eric, “Historia del siglo XX”, 10° Edición, 10° reimp., Ed. Crítica, Buenos
Aires, 2013, p. 38.
3 Artícu lo 1 de la COEA
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