Introducción: El hábeas data

AutorEsteban Ruiz Martínez

Frente al avance de la actividad informativa han surgido especiales tutelas para los derechos de los ciudadanos: En nuestro país, la incorporación del instituto de hábeas data mediante el nuevo artículo 43, 3er. párrafo, de la Constitución Nacional de 1994, ha introducido una novedad significativa: una específica acción de amparo de protección de la información personal[30].

Ahora bien, el habeas data , a nuestro entender, cumple un doble rol: a) Como medio regulatorio (de una actividad informativa que hasta hoy no está reglamentada). b) Como medio de protección de los datos personales.

  1. Como medio regulatorio.

    Sin perjuicio de que el habeas data aún no se encuentra legislado por nuestro Congreso, goza de total operatividad en la práctica judicial[31]. Nuestros tribunales han admitido prolíficamente esta especial acción de amparo, contando al día de la fecha con numerosos antecedentes jurisprudenciales[32].

    Cabe destacar que el hábeas data, como derecho nuevo, representa la punta del iceberg de esta actividad de las bases de datos y la información personal. Las normas constitucionales que deberán ser tenidas en cuenta para el desarrollo de una legislación integral sobre este mundo informativo son: el artículo 43, referido al hábeas data , el artículo 42, referido al derecho a la información veraz, y el artículo 75 inc. 22, referido a los tratados internacionales incorporados con rango constitucional.

    Tanto en la Comunidad Económica Europea como en los Estados Unidos de Norteamérica, hay una prolífica legislación al repecto[33], tutelando tanto el interés de los informados (su intimidad), como el derecho de la comunidad a acceder a la información comercial.

    En nuestro país, la actual falta de una legislación específica perjudica tanto a las empresas informativas como a los particulares, por cuanto se intuyen, pero no se conocen explícitamente, los derechos y obligaciones exigibles entre las partes[34].

  2. Como medio de protección.

    El hábeas data -conforme surge de nuestra constitución- otorga a las personas (físicas o jurídicas) el control sobre la información referida a las mismas, archivadas en cualquier banco de datos público[35] o en bancos de datos privados destinados a proveer informes[36] (consideramos que cabe incluir aquí a las entidades privadas que informen o sean fuente de información de las empresas de bancos de datos[37], si bien la doctrina y la jurisprudencia no resultan unánimes al respecto).

    Al día de hoy, el control de la...

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