Introducción: El derecho a la información

AutorEsteban Ruiz Martínez

El derecho a la información es un derecho subjetivo público calificado como esencial a la persona humana[9], que configura uno de los pilares del sistema democrático[10]; lo que ha motivado que algunos autores lo consideren, eventualmente, de rango superior a los derechos personalísimos.

Históricamente conocido como derecho a la libertad de prensa[11] y hoy como derecho a la información o comunicación[12], se ha desarrollado especialmente en los países más avanzados. En nuestro país dicho derecho comienza a posicionarse, tanto en la conciencia pública como en el ámbito jurídico[13].

La libertad de prensa, en sentido estricto, es aquella que se refiere a la divulgación de hechos y opiniones a través de medios masivos (diarios, radio, televisión, publicidad[14]). Mientras que el derecho a la información es un concepto nuevo y de mayor elaboración, que abarca a la libertad de prensa e incluye como novedad el derecho a obtener y recabar información y divulgarla[15].

Es en nuestro tiempo en el que se ha señalado sobre la importancia de la información, considerándosela desde un punto de vista económico-social, como una valiosa herramienta, y desde el mundo del derecho, como un derecho subjetivo público, oponible tanto al Estado[16] como a terceros[17].

Ha tenido gran influencia en su surgimiento, el desarrollo de los medios de comunicación (especialmente electrónicos), que han hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información; otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para atender a una necesidad que antes se presentaba como de difícil y lejana satisfacción[18]; y que ahora nos permite conocer fluidamente sobre el gobierno, la política, la economía, la cultura, la filosofía, la religión.... y yendo hacia lo particular de nuestra temática: el banco o entidad financiera en la que depositamos los ahorros, aquella persona con quién firmamos un contrato, la empresa en donde trabajamos, como también sobre aquello que se informa a los demás sobre nosotros mismos.

La ley y el derecho no han ignorado la poderosa influencia de la información y han reconocido en ella una actividad o materia legislable, teniendo en cuenta tanto sus efectos como su contenido. En cuanto a sus efectos: No se puede negar a la persona el derecho a acceder a un bien que está a su alcance y que afecta su bienestar. En cuanto a su contenido: cabe tener presente que los datos sólo tendrán un dueño cuando se encuentren en poder de un sujeto privado (respondiendo así a un derecho de pertenencia exclusiva de la información: el derecho a la propiedad y reserva de los papeles privados, arts. 17, 19 y 18 C.N.). Si está en poder del Estado será cosa pública, salvo que por razones de Estado, o protección de derechos de terceros (ej. intimidad) o disposición legal expresa, deba conservarse en secreto.

Ahora bien, es conveniente tener presente que sólo de manera excepcional el acceso a la información podrá estar prohibido por ley[19]. En otros casos, merecerá una especial tutela por los efectos que pueda provocar su divulgación, que requerirán un resguardo o confidencialidad relativa , tanto para su acceso como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR