Introducción

AutorEsteban Ruiz Martínez

En el presente trabajo se estudian las distintas instituciones y normas jurídicas que rigen en nuestro país la actividad de las empresas de informes comerciales del consumidor[1], esbozando algunos principios para una legislación futura.

Debe tenerse presente que la empresa informativa de los reportes comerciales se desarrolla bajo poderosos programas informáticos y amplias bases de datos que, por su alcance masivo y el veloz avance tecnológico, contiene una capacidad de expansión impredecible.

Por tales motivos, si bien la información es multiplicadora de bienestar, por otro lado tambien posee una gran potencialidad de dañar a terceros si es mal utilizada.

Tales características exigen un especial análisis de los distintos derechos en juego, de manera que se permita el normal desarrollo de la actividad informativa junto a la adecuada protección de los intereses de los particulares.

Antes de introducirnos en el análisis jurídico, es conveniente, para una mayor comprensión de éste fenómeno comunicacional, el distinguir a los principales elementos que lo componen en la práctica:

  1. Los sujetos: La actividad informativa está desarrollada por empresas informatizadas[2], que ofrecen sus servicios al público en general, ya sean entes públicos o privados.

  2. Las operaciones básicas: 1) Obtención de la información. 2) Entrega de la información. Conforme veremos más adelante los marcos jurídicos son distintos para cada una de ellas.

  3. Las fuentes de la información: 1) Organismos del Estado, que representa el mayor porcentaje de la información disponible para esta materia[3]; 2) Particulares (entidades financieras o empresas), que informan directamente a las empresas informativas.

Ahora bien, uno de los principales obstáculos a superar para el desarrollo de la actividad informativa es el preconcepto de considerar a la información como algo secreto de por sí, cuando en realidad el principio general es el contrario: toda información (en poder del Estado) que no hace a la intimidad de las personas[4], es de carácter público y accesible a todos[5] (salvo que se la reservara por disposición legal).

En este sentido creemos necesario un cambio de mentalidad en la comunidad, por cuanto existe un erróneo temor a hacer pública cualquier información que se posea, sea cual fuese su carácter. Este cambio resulta esencial para que la transparencia y veracidad del actuar de la comunidad sea un principio de saludable convivencia cívica[6], de manera que formemos una...

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