Introducción

AutorEdgardo A. Astbury
Páginas11-40
IMPORTACIÓN 11
IMPORTACIÓN
Capítulo 1
Introducción
El Código Aduanero define:
•฀ Despachante de Aduana: Son despachantes de aduana las per-
sonas de existencia visible que, en las condiciones previstas
en este código realizan en nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la
exportación y demás operaciones aduaneras (Art. 36, ap. 1).
•฀ Agente de Transporta Aduanero: Son agentes de transpor te
aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia
visible o ideal que, en representación de los trans portistas, tie-
nen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación
del medio transportador y de sus cargas ante el servicio adua-
nero, conforme a las condiciones previstas en este código (Art.
57, ap. 1).
•฀ Importador: Son importadores las personas que en su nom-
bre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que
un tercero la trajere para ellos (Art. 91, ap. 1).
En la definición es importante la expresión que en su nombre
importan mercadería, ya que por la definición de importación el
sujeto que introduce la mercadería en el territorio aduanero es el
transportista, que no es el importador.
•฀ Importación: la acción de introducir en un territorio aduane-
ro una mercadería cualquiera (Art. 9, ap. 1).
De la definición de importación se pueden sacar las siguientes
conclusiones:
•฀ La definición aduanera de impor tación está parcializada por
cuanto es la acción de introducir una mercadería en un terri-
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torio aduanero, sin interesar el lugar del cual proviene la mer-
cadería, ya sea de un país extranjero o de otro territorio adua-
nero del mismo país de importación.
•฀ Existen tres elementos destacables: Introducción, Mercadería
y Territorio Aduanero.
•฀ Se asimilan los términos Introducción e Importación.
•฀ No se tiene en cuenta el origen o procedencia de las mercaderías.
•฀ Están incluidas, la entrada de mercancías extranjeras como las
nacionales o nacionalizadas previamente exportadas.
•฀ No se distingue si la mercadería introducida es a título onero-
so o a título gratuito.
•฀ No se hace distinción alguna respecto a la destinación u ope-
ración aduanera a que puedan ser sometidas las mercaderías.
•฀ La definición alcanza la introducción legal de la mercadería
(que se cumplen con todos los requisitos aduaneros) y la entra-
da ilegal (contrabando).
•฀ No se distingue el régimen a aplicarse (Régimen General o Es-
pecial).
•฀ No distingue la introducción real de la mercadería, de la figura
de la presunción legal del Código Aduanero.
•฀ No distingue entre el mero hecho de que la mercadería tras-
pase; la frontera aduanera (que es de consideración para la
aplicación de las normas de control aduanero; como las pena-
les –infracciones o contrabando–) ni la de su incorporación a
la economía nacional (para la aplicación tributaria).
•฀ No distingue entre el acto voluntario de introducir la merca-
dería en el territorio aduanero, de aquellos en que no existe
ese acto voluntario, por ejemplo el ganado que entra por fron-
tera contra la voluntad de su dueño, los objetos arrojados por
el mar a la playa (figura del Echazón).

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