Arribo de la mercadería

AutorEdgardo A. Astbury
Páginas69-165
IMPORTACIÓN 69
Capítulo 3
Arribo de la mercadería
El TÍTULO I de la SECCIÓN III del Código Aduanero se compone
de dos grandes rubros, el primero trata del Arribo de los Medios
de Transportes, de los requisitos y obligaciones del transportista y
su Agente de Transporte Aduanero, y en el segundo sobre el Arri-
bo de la Mercadería propiamente dicha.
Es de destacar, que el Titulo de la Sección Tercera enuncia el Arri-
bo de la Mercadería, cuando en realidad legisla sobre el Arribo de
los Medios de Transporte.
Para comprender las normas del Código Aduanero referentes al
Arribo de los Medios de Transporte con mercaderías o pasajeros,
es importante conocer el Anexo A-1 de la Convención de Kyoto, el
cual se transcribe, con la intención de que sea conocido por todos
aquellos que quieran profundizar e interpretar el tema y de com-
pararlo con nuestro Código Aduanero.
ANEXO A-1 “Anexo relativo a las formalidades aduaneras an-
teriores a la presentación de la declaración de mercancías.”
Las mercancías pueden introducirse en un país por muy distintos
modos de transporte. A f‌in de proteger los intereses del Tesoro Públi-
co y de asegurar la observancia de la legislación nacional, es preciso
que el transportista que haya introducido mercancías en el territorio
aduanero, presente en cuanto le sea posible a las autoridades adua-
neras esas mercaderías así como el medio de transporte a bordo del
cual son transportadas.
Las disposiciones necesarias para controlar la introducción de las
mercancías en el territorio aduanero dependen, en gran parte, de la si-
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tuación geográf‌ica del país considerado, así como de otras circunstan-
cias tales como los principales modos de transporte utilizados para
introducir las mercancías en ese país.
En numerosos casos, la Aduana en la que han de presentarse las
mercancías, así como la declaración correspondiente, esta situada en
el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero.
No obstante, puede ocurrir que esa Aduana esté a cierta distan-
cia de dicho lugar de introducción. En ese caso es indispensable
que las autoridades aduaneras estén en condiciones de con-
trolar la conducción de las mercancías hasta la Aduana en que
se han de presentar. (Situación que ocurre en nuestro país en la
Aduana de Bariloche pero que no prevé el Código Aduanero).
Se pueden garantizar los intereses de la Aduana por medio de una
reglamentación que imponga ciertas obligaciones al transportista y
de una vigilancia ejercida por la Aduana de los medios de transporte
y de las mercancías introducidas en el Territorio Aduanero.
Es importante reducir al mínimo los inconvenientes que esas medi-
das puedan acarrear para el comercio internacional. Por consiguiente,
todas las formalidades que tenga que cumplir el transportista deberán
ser lo más sencillas posibles y cualquier persona interesada deberá po-
der obtener sin dif‌icultad información respecto a esas formalidades.
El presente anexo no se aplica a las mercancías que llegan bajo
un régimen aduanero como el de Transito Aduanero Internacional,
por ejemplo, ni a las mercancías almacenadas en depósito temporal.
Tampoco ampara otras ciertas formalidades susceptibles de aplicar-
se en el caso de modos particulares de transporte, por ejemplo, la pre-
sentación de una declaración a la llegada de un barco.
DEFINICIONES
Para la aplicación del presente anexo se entiende por:
a) “formalidades aduaneras anteriores a la presentación de la
declaración de mercancías”: el conjunto de operaciones que
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ha yan de realizar la persona interesada y la Aduana desde la in-
troducción de las mercancías en el Territorio Aduanero hasta el
momento en que se les aplica un régimen aduanero. NOTA: El de-
pósito temporal puede considerarse como un régimen aduanero.
b) “territorio aduanero”: el territorio en el que son plenamente apli-
cables las disposiciones de la legislación aduanera de un Estado;
c) transportista”: la persona que de hecho transporta las mercade-
rías o que tiene el mando o responsabilidad del medio de transporte.
d) “derechos e impuestos de importación”: los derechos de adua-
nas y de cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes o
imposiciones diversas que se perciban en el momento de la im-
portación o con motivo de la importación de mercancías, con ex-
cepción de los gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite
al costo aproximado de los servicios prestados;
e) declaración de mercancías”: el acto efectuado en la forma pres-
crita por la Aduana, mediante el cual los interesados indican el régi-
men aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y comunican
los elementos cuya declaración exige la Aduana para la aplica-
ción de este régimen;
f) control de la Aduana”: el conjunto de las medidas tomadas para
asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana
esta encargada de aplicar;
g) “persona”: tanto una persona física como una persona jurídica, a
menos que del contexto no se deduzca otra cosa.
PRINCIPIOS
1. Norma: Las formalidades aduaneras anteriores a la presenta-
ción de la declaración de mercancías se regirán por las disposiciones
del presente.
2. Norma: La legislación nacional enunciara las condiciones que
deban responder y las formalidades que deban cumplirse en lo que
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