Destinaciones aduaneras

AutorEdgardo A. Astbury
Páginas167-304
IMPORTACIÓN 167
Capítulo 4
Destinaciones aduaneras
Introducción
Previo a desarrollar las destinaciones aduaneras, es necesario dis-
tinguir entre las operaciones aduaneras y las destinaciones adua-
neras.
El diccionario Español define:
OPERACIÓN: Acción o labor necesaria para hacer una cosa. #
Conjunto de maniobras, encaminadas a lograr una finalidad de-
terminada.
En las operaciones aduaneras (acción de hacer), el vínculo se
produce entre la Aduana y el sujeto que realiza dicha acción, por
ej.: Transportista, Agente de Transporte Aduanero, Administrador
del Depósito Provisorio de Importación/Exportación, etc.
DESTINACIÓN”: Acción y efecto de destinar.
DESTINAR”: Determinar el empleo de una persona o cosa. # Te-
ner ya pensado el empleo que se va a ocupar.
Así, las Destinaciones Aduaneras son la comunicación a la Adua-
na de la voluntad del importador que la mercadería importada per-
manecerá en el territorio aduanero por un tiempo indeterminado
o por un tiempo determinado.
Son tan diferentes estas dos figuras que nos encontramos con
las siguientes variantes:
168 EDGARDO A. ASTBURY
1. A una Operación aduanera le sigue otra Operación aduanera;
por ej. : la operación del arribo del medio de transporte conti-
núo con la operación de la descarga o la operación de descar-
ga continúa con la operación de depósito provisorio de impor-
tación.
2. Una Operación aduanera que empieza y termina dentro de
una Operación aduanera; por ej. : las operaciones de Transbor-
do o de Removido.
3. A una Operación aduanera le sigue una Destinación aduane-
ra; por ej. : operación de arribo del medio transportador da co-
mienzo a una Destinación de Importación, o a una Operación
de Tránsito se le da Destinación Suspensiva de Tránsito.
4. A una Destinación aduanera le sigue una Operación aduane-
ra; por ej. : Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación
da comienzo a la Operación de Tránsito.
5. A una Destinación aduanera le sigue una Destinación Adua-
nera; por ej. : una Destinación Suspensiva de Importación Tem-
poral se convierte en Definitiva para consumo, o a una Desti-
nación de Tránsito de Importación se le da otra Destinación
aduanera.
6. Una Destinación Aduanera comienza y termina dentro de una
Des tinación Aduanera, por ej. : destinación definitiva para con-
sumo.
IMPORTACIÓN 169
Las destinaciones aduaneras son:
Diferencias entre la destinación definitiva
y las destinaciones suspensivas
Destinación
definitiva
de importación
para consumo
La
mercadería
permanece
en el
territorio
aduanero
por un
tiempo
indeter-
minado
Produce
el hecho
Imponible
y paga los
tributos
a la Impor-
tación
El pago
de los
tributos
a la
impor-
tación
produce la
naciona-
lización
de la
merca-
dería
La nacio-
nalización
otorga a la
mercadería
la libre
circulación
en el
territorio
aduanero
Destina-
ción
Suspensiva
de
importación
temporaria
tránsito
de impor-
tación
depósito de
alma-
cenamiento
La
mercadería
permanece
en el
territorio
aduanero
por un
tiempo
deter-
minado
NO produce
el Hecho
Imponible
y garantiza
los tributos
a la Impor-
tación
NO
produce
la nacio-
nalización
de la
mercadería
La mer-
cadería
sigue
siendo
sin libre
circulación
en el
territorio
aduanero
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADUANERO
El importador debe solicitar una de las cuatro destinaciones de
importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la
fecha del arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder ha-
cerlo con anterioridad a dicho arribo en el supuesto y de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 279 (Despacho de directo a Plaza).
De esta norma se debe hacer el siguiente análisis:
* Los 15 días son hábiles por aplicación del art. 1007 que estable-
ce para los plazos administrativos menores a 30 días son hábi-
les, cuando la norma no instruye expresamente el carácter de
ser corridos.
* Por el art. 279 el impor tador puede presentar la solicitud de
destinación de directo a plaza con 5 días de anticipación al arribo
DESTINACIONES ADUANERAS

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