Importación
Autor | Edgardo A. Astbury |
Páginas | 41-68 |
IMPORTACIÓN 41
Capítulo 2
Importación
El procedimiento de la importación, es un proceso en el que se
actualizan varias relaciones jurídicas:
Fenómeno
de Paso
Primera fase en la que únicamente se trata
de introducir físicamente la mercadería
en el territorio aduanero, es decir de
llevar la mercadería a la aduana de
entrada (siendo los sujetos intervinientes
el transportista, el agente de carga, el
agente de transporte aduanero, la com-
pañía de estibaje y el administrador del
depósito provisorio de importación);
Relaciones de
operaciones aduaneras
(arribo del medio
transportador, descarga,
almacenaje,
depósito, etc.),
Segunda fase en la que la mercadería ya
introducida se le da destinación aduanera
y su consiguiente ingreso a plaza (siendo
los sujetos intervinientes el importador
y el despachante de aduana)
Relación de destinación
aduanera,
Fenómeno
Tributario
Relación tributaria aduanera (impuestos y tasas – clasificación aran-
celaria, base imponible, cancelación de la deuda tributaria, etc.)
Fenómeno
Penal
Relación de eventuales ilícitos aduaneros (contrabando, infracciones
aduaneras, recursos, etc.)
Así el instituto de la importación se compone de los siguientes
elementos:
1 – SUJETO 2 – OBJETO 3 – MODALIDAD 4 - FINALIDAD
42 EDGARDO A. ASTBURY
1. SUJETO
Son las personas que intervienen en el vínculo jurídico y entre
quienes se crea la relación aduanera. Por un lado el Estado o sujeto
de Derecho Público (Aduana) que ostente “poder” sobre el territorio
aduanero y por el otro el sujeto pasivo (persona física o jurídica)
que ostente el derecho de disponibilidad sobre la mercadería im-
portada, determinado por la persona a quien se consigna la mer-
cadería en el documento de carga.
Así, el Estado, como ente soberano que es, ostenta y ejerce so-
bre su territorio y sobre las cosas importadas, el “poder aduanero”
a través de la DGA de acuerdo a las funciones y facultades estable-
cidas por el art. 20 del Decreto 618/1997.
El sujeto pasivo puede ser:
- Un particular, persona física o jurídica; -El mismo Estado, como titular del do-
minio de las cosas muebles
- Otros sujetos de Derecho Internacional, que no son Estados, que ostenten el derecho
a disponer de la mercadería.
SUJETOS DEL FENÓMENO DE PASO
(RELACIÓN JURÍDICA-ADUANERA)
En toda relación del fenómeno de paso (conformado por las ope-
raciones aduaneras y las destinaciones aduaneras) existe un sujeto
activo, que es el Estado o un ente con potestad de control, que en
este fenómeno aduanero es la Dirección General de Aduana [art. 20
del Decreto 618/1997] y un sujeto pasivo que es la persona obliga-
da al cumplimiento de las normas. El Código Aduanero establece
los responsables de la obligación del fenómeno de paso.
OPERACIONES ADUANERAS
El Transportista y Agente
de transporte Aduanero Al arribo del medio transportador
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