Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 078648/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 78648/2015 AUTOS: “I.A.F.C. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

I -Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 5, que hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. F.C.I.A.; hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18037; dispuso que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente conceda el beneficio de pensión directa acorde con lo previsto en los artículos 17 inc. d) y 27 de la ley 24.241; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló de los honorarios de los profesionales intervinientes, apeló el Ministerio P.F. y la demandada.

II -Respecto del agravio planteado por el Ministerio Publico Fiscal sobre la tasa de interés dispuesta, el tribunal tiene dicho que la no fijación de los mismos compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la C.N. (cfr. C.S.J.N., sent. del 30.07.85, "K.C., C.F."). Por ello, habiéndose reconocido en autos la procedencia del beneficio solicitado, tal derecho resultaría menguado si no se admitiera que el pago de los haberes previsionales retroactivos debe hacerse considerándose los intereses devengados hasta la efectiva cancelación total del crédito (cfr. C.F.S.S., S.I., "H.A."). La tasa que corresponde aplicar, será la pasiva mensual promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., sent. del 10.06.92, "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y más recientemente, "Spitale, J.E. c/ A.N.Se.S.", sent. del 14.09.04). Por ello, debe revocarse la tasa dispuesta en Primer Instancia y aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

III -Por su parte la demandada se agravia de la resolución de la Juez a quo porque: a) hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna, que en el caso admita que el interesado pueda obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos de ley y b) el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia.

IV -En autos el interesado solicitó la pensión directa, a causa del fallecimiento de su esposa –Sra. B.R.D.-, acreditando que el «causante»

contribuyó solidariamente al sistema previsional durante veintidós (22) años y cinco (5) meses, pero el órgano previsional rechazó tal petición, porque no se comprobó regularidad de aportes conforme a lo previsto por el Dec. 460/99.

V -Respecto de la cuestión la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “J.P.G. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines”, ha...

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