Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente P 66051

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.051, “Guadagnino de Pollera, M.C. y otro. Injurias”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a M.C.G. de Pollera y a R.P. a la pena de un mes de prisión en suspenso para cada uno por resultar autora responsable e instigador respectivamente del delito de injurias, y al pago de la suma de diez mil pesos cada uno en concepto de indemnización por daño moral, con costas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Por razones metodológicas habré de alterar el orden de tratamiento de los agravios.

Denuncia el señor defensor la transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

  1. Afirma que la Excma. Cámara omitió tratar la nulidad de las notificaciones obrantes a fs. 144 y 145 siendo que el tema fue llevado “oportuna” y “legítimamente” a su conocimiento.

    No le asiste razón. La cuestión no fue sometida a conocimiento de la alzada ordinaria pues la resolución de fs. 229 declaró mal concedido el recurso contra el auto de fs. 197/201 por no constar la interposición de la apelación. Y ello no puede soslayarse a través de las consideraciones críticas que al respecto formula el señor defensor en el recurso en examen (fs. 270).

  2. Expresa el recurrente que el tribunal se limitó a “...rebatir la invocada falta de animus injuriandi con opiniones doctrinarias sin realizar...análisis alguno” y descartando prueba “sin fundamentación...”.

    El planteo es improcedente pues en realidad el recurrente no se agravia por la omisión del tratamiento de unacuestión esencial sino de la manera en que el sentenciante la resolvió, siendo el acierto o profundidad con que lo hizo materia ajena al recurso en examen (P. 53.994...

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