Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 012336/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

12336/2021/CA1, caratulado: “INGHILTERRA, JUAN

BAUSTISTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por J.B.I., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y se ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 26.153.

    El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463, del decreto 807/16

    del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y la resolución 56/18 de la ANSeS.

    Asimismo, en referencia a los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 25 y 26 de la ley 24.241

    dispuso su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación determine una merma en el beneficio previsional del interesado superior al límite del 15%

    -conforme surge del considerando VII-.

    A su vez, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa.

    En referencia a los intereses, dispuso su liquidación desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual (art. 622 del Código Civil y doctrina de Fallos 303:645) y en lo sucesivo,

    emplear la tasa pasiva promedio mensual que publica el Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644), sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito.

    En cuanto a las costas, declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463

    y las impuso a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 y cctes. del CPCCN.

    Por último, decidió diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que adquiera firmeza la liquidación que ordena practicar.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la representante de la ANSeS a fojas 67 con expresión de agravios a fojas 70/80, con réplica de la contraria a fojas 82/86.

  3. En lo sustancial, la demandada se agravia respecto de: a) la inconstitucionalidad decretada en cuanto al decreto 807/2016, por lo cual,

    solicita la aplicación del índice combinado utilizando RIPTE; y b) la imposición de las costas a la vencida.

  4. En primer lugar, es dable indicar que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, la actora obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 13/11/2006.

    V.A. en el agravio efectuado por...

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