Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 012336/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 09 de mayo de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
12336/2021/CA1, caratulado: “INGHILTERRA, JUAN
BAUSTISTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por J.B.I., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y se ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 26.153.
El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463, del decreto 807/16
del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y la resolución 56/18 de la ANSeS.
Asimismo, en referencia a los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 25 y 26 de la ley 24.241
dispuso su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación determine una merma en el beneficio previsional del interesado superior al límite del 15%
-conforme surge del considerando VII-.
A su vez, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa.
En referencia a los intereses, dispuso su liquidación desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual (art. 622 del Código Civil y doctrina de Fallos 303:645) y en lo sucesivo,
emplear la tasa pasiva promedio mensual que publica el Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644), sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito.
En cuanto a las costas, declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463
y las impuso a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 y cctes. del CPCCN.
Por último, decidió diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que adquiera firmeza la liquidación que ordena practicar.
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Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la representante de la ANSeS a fojas 67 con expresión de agravios a fojas 70/80, con réplica de la contraria a fojas 82/86.
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En lo sustancial, la demandada se agravia respecto de: a) la inconstitucionalidad decretada en cuanto al decreto 807/2016, por lo cual,
solicita la aplicación del índice combinado utilizando RIPTE; y b) la imposición de las costas a la vencida.
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En primer lugar, es dable indicar que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, la actora obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 13/11/2006.
V.A. en el agravio efectuado por...
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