Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Agosto de 2010, expediente 53.536/10

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Causa: “DEPARTAMENTO DE LUCHA CONTRA LA

TRATA DE PERSONAS –Policía del Chaco- s/

informa pres. inf. a la ley 26.364. Incidente D..

F.A.N. y E.L. promueven inhitoria”

Expte. N° 53.536/10

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 17 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 20/21; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 20/21 que dispone NO HACER

LUGAR al planteo de inhibitoria formulado por los Drs. F.N. y E.L.; apela a fs. 24/26 vta. el Dr. E.L. por la defensa de A.A.C..

En esta instancia, presenta memorial de agravios a fs. 40/42 vta.

donde solicita la revocación de la resolución apelada y que le sea ordenado al a-

quo el libramiento de oficio inhibitorio al Juzgado Federal de P.R.S.P., Provincia del Chaco, declarándose competente para entender en la USO OFICIAL

presente causa.

Señala, en primer término, que mantiene su aclaración respecto a que el planteamiento de la cuestión de competencia y de este recurso, no implican un reconocimiento de la responsabilidad penal de su defendido o de la existencia de un suceso criminal que justifique el inicio y la prolongación del proceso penal, que actualmente se encuentra radicado en un Juzgado Federal de la Provincia del Chaco.

Seguidamente, y como fundamento de su recurso, sostiene que los delitos enrostrados a su defendido en la causa que tramita en la Justicia Federal del Chaco, reflejarían un conflicto interjurisdiccional, que debería ser resuelto a la luz del art. 37 C.P.P.N. Ello, en razón que la trata de personas se presenta como un proceso complejo, que incluye varias fases y protagonistas que detalla y analiza con citas de jurisprudencia en aval de su postura.

Expresa que para el supuesto de que el delito se haya consumado mediante la mera captación, no habría dudas de que el juez competente sería el de la circunscripción en que se produjo la captación; pero que en el caso de 1

autos, se trataría de un supuesto, en que la comisión delictiva atravesó todas la etapas fijadas por el delito, esto es, oferta y captación en el Chaco; el traslado y acogimiento o recepción en Catamarca; en la que además se preveía la explotación de los jornaleros.

Sostiene, en definitiva, que por haber cesado la potencial empresa criminal en la provincia de Catamarca, sería el Juez Federal de esa circunscripción el que debería declararse competente para entender en la instrucción de la causa...

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