Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 028618/2018/7/CA011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28618/2018/7/CA11 Mendoza, 05 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 28618/2018/7/CA11, caratulados:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MUÑOZ, AMALIA

ROSA BELÉN por INFRACCIÓN LEY 23737

, venidos del Juzgado

Federal Nº3 de Mendoza a esta S. “A” a los fines de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la defensa de la imputada Amalia Rosa Belén

M., contra la resolución de fs. sub 62 y vta. en cuanto dispuso denegar el

beneficio de prisión domiciliaria solicitado a su favor;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, a fs. sub 63/64, la Sra. M.V.R.,

Defensora Pública Oficial, en representación de la encartada Amalia Rosa

Belén M., interpuso recurso de apelación contra el interlocutorio obrante a

fs. sub 62 y vta., en cuanto no se hizo lugar al beneficio de prisión domiciliaria

formulado a favor de la nombrada.

Sostiene que el decisorio puesto en crisis viola el art. 123 del

CPPN, al no dar respuesta a los argumentos planteados a favor de la encartada

para la procedencia del beneficio y basarse sólo en afirmaciones genéricas que

no responden a lo peticionado.

Se agravia, además, en tanto la resolución del Juez “aquo”

conculca el “Interés Superior del Niño”, garantizada en la “Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño

, incorporada al bloque de

constitucionalidad federal a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución

Nacional y en especial de las disposiciones generales, principios, derechos y

garantías de la Ley 26061 de “Protecciòn Integral de los Derechos de las

Niñas, Niños y A., sin que se desprenda de los argumentos

consignados para tal rechazo, una evaluación razonada de las circunstancias

habilitantes a la concesión del instituto procesal requerido al iniciar la presente

incidencia.

  1. ) Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

    fijados, concurrieron a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la

    Dra. C.F., en defensa de A.R.B.M.; el Dr.

    V.T. por el Ministerio Pupilar, en representación de los hijos

    Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32860107#236282917#20190605084920230 menores de la causante y desde el Ministerio Público Fiscal compareció el Sr.

    Fiscal General, Dr. D.V.. En dicho acto los representantes mencionados

    procedieron a informar el recurso oportunamente interpuesto, todo lo que se

    encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este Tribunal y

    en la respectiva acta incorporada al expediente, a la que remitimos brevitatis

    causae.

  2. ) Que, concluida la Audiencia, previo cuarto intermedio, se

    resolvió: “1º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la

    Defensa de A.R.B.M.F. a fs. sub 64/66 vta. y, en

    consecuencia, REVOCAR la resolución del Juez de Primera Instancia

    obrante a fs. sub 62 y vta.; 2º) OTORGAR a la nombrada, el beneficio de la

    detención domiciliaria, disponiéndose el cumplimiento de las siguientes

    medidas: a) colocación del dispositivo de monitoreo electrónico previsto en el

    Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica creado por

    Resolución N° 1379/15 (y su modificatoria N° 86/2016) del Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos de la Nación u sistema análogo, sin que su

    materialización o imposibilidad fáctica obste a la inmediata concesión del

    beneficio, b) prohibición de ausentarse del domicilio fijado para el

    cumplimiento de la medida, c) prohibición de vincularse con personas sujetas

    a la investigación, todo ello de conformidad con las disposiciones y

    prohibiciones de los art. 300 y 310 del C.P.P.N., d) supervisión quincenal de

    la situación de las hijas menores, A.O. y M.F.M., por parte del Organismo

    Municipal correspondiente, e) cumpla la defensa técnica en el plazo de tres

    días hábiles con la presentación ante el Juzgado, de una lista con los nombres

    y D.N.I. de las personas que pueden visitar a su asistida f) confección de un

    acta compromiso ante el Juzgado de origen a ser suscripta por la Sra.

    M.I. a los efectos de las responsabilidades que le caben como

    guardadora de la prisión domiciliaria de la Sra. A.R.B. M.

    Figueroa, ello sin perjuicio de cualquier otra medida que considere

    adecuada. 3°) DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la resolución los que se

    darán por escrito dentro de cinco días en los términos del Art. 455, 3º párrafo

    del C.P.P.N Comuníquese por Secretaría al Juzgado de origen lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR