Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 028618/2018/7/CA011
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28618/2018/7/CA11 Mendoza, 05 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 28618/2018/7/CA11, caratulados:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MUÑOZ, AMALIA
ROSA BELÉN por INFRACCIÓN LEY 23737
, venidos del Juzgado
Federal Nº3 de Mendoza a esta S. “A” a los fines de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la defensa de la imputada Amalia Rosa Belén
M., contra la resolución de fs. sub 62 y vta. en cuanto dispuso denegar el
beneficio de prisión domiciliaria solicitado a su favor;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, a fs. sub 63/64, la Sra. M.V.R.,
Defensora Pública Oficial, en representación de la encartada Amalia Rosa
Belén M., interpuso recurso de apelación contra el interlocutorio obrante a
fs. sub 62 y vta., en cuanto no se hizo lugar al beneficio de prisión domiciliaria
formulado a favor de la nombrada.
Sostiene que el decisorio puesto en crisis viola el art. 123 del
CPPN, al no dar respuesta a los argumentos planteados a favor de la encartada
para la procedencia del beneficio y basarse sólo en afirmaciones genéricas que
no responden a lo peticionado.
Se agravia, además, en tanto la resolución del Juez “aquo”
conculca el “Interés Superior del Niño”, garantizada en la “Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño
, incorporada al bloque de
constitucionalidad federal a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional y en especial de las disposiciones generales, principios, derechos y
garantías de la Ley 26061 de “Protecciòn Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y A., sin que se desprenda de los argumentos
consignados para tal rechazo, una evaluación razonada de las circunstancias
habilitantes a la concesión del instituto procesal requerido al iniciar la presente
incidencia.
-
) Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora
fijados, concurrieron a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la
Dra. C.F., en defensa de A.R.B.M.; el Dr.
V.T. por el Ministerio Pupilar, en representación de los hijos
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32860107#236282917#20190605084920230 menores de la causante y desde el Ministerio Público Fiscal compareció el Sr.
Fiscal General, Dr. D.V.. En dicho acto los representantes mencionados
procedieron a informar el recurso oportunamente interpuesto, todo lo que se
encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este Tribunal y
en la respectiva acta incorporada al expediente, a la que remitimos brevitatis
causae.
-
) Que, concluida la Audiencia, previo cuarto intermedio, se
resolvió: “1º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la
Defensa de A.R.B.M.F. a fs. sub 64/66 vta. y, en
consecuencia, REVOCAR la resolución del Juez de Primera Instancia
obrante a fs. sub 62 y vta.; 2º) OTORGAR a la nombrada, el beneficio de la
detención domiciliaria, disponiéndose el cumplimiento de las siguientes
medidas: a) colocación del dispositivo de monitoreo electrónico previsto en el
Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica creado por
Resolución N° 1379/15 (y su modificatoria N° 86/2016) del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación u sistema análogo, sin que su
materialización o imposibilidad fáctica obste a la inmediata concesión del
beneficio, b) prohibición de ausentarse del domicilio fijado para el
cumplimiento de la medida, c) prohibición de vincularse con personas sujetas
a la investigación, todo ello de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones de los art. 300 y 310 del C.P.P.N., d) supervisión quincenal de
la situación de las hijas menores, A.O. y M.F.M., por parte del Organismo
Municipal correspondiente, e) cumpla la defensa técnica en el plazo de tres
días hábiles con la presentación ante el Juzgado, de una lista con los nombres
y D.N.I. de las personas que pueden visitar a su asistida f) confección de un
acta compromiso ante el Juzgado de origen a ser suscripta por la Sra.
M.I. a los efectos de las responsabilidades que le caben como
guardadora de la prisión domiciliaria de la Sra. A.R.B. M.
Figueroa, ello sin perjuicio de cualquier otra medida que considere
adecuada. 3°) DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la resolución los que se
darán por escrito dentro de cinco días en los términos del Art. 455, 3º párrafo
del C.P.P.N Comuníquese por Secretaría al Juzgado de origen lo...
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