Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 009225/2020/59/CA025
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 9225/2020/59/CA25
Mendoza, 30 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 9225/2020/59/CA25, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE GAETE MONTES,
V.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C)
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, secretaría penal “D” a
esta S. “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra
la resolución del Sr. J. de Primera Instancia, en cuanto dispuso: “NO
HACER LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA de V. Andrés
GAETE MONTES, cuyos datos personales son conocidos y obran en la
causa principal, de conformidad con lo previsto por los arts. 314 del
C.P.P.N., 10 inc. f) del C.P. y 32 inc. f) de la Ley 24.660
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el defensor particular del imputado V. G.
Montes, interpuso recurso de apelación en fecha 28/9/2021 contra el decisorio
del Sr. J. de Primera Instancia del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza,
dictado en fecha 23/9/2021, en cuanto denegó el pedido de prisión
domiciliaria impetrado.
Critica fundamentalmente que la resolución es arbitraria por
falta de fundamentación y que viola el derecho de defensa al omitir ordenar
prueba solicitadas, relativa a la familia del acusado y circunstancias de vida,
que permiten tergiversar situaciones que no existen como el hecho de que sus
padres conviven con sus otros hijos.
Que tampoco se valora la pericia psicológica de parte ni se
logra acreditar el estado de salud de sus progenitores.
Dice que se contradicen las resoluciones al haberse rechazado
el arresto domiciliario por que la situación fáctica se encuadra en los
presupuestos para la prisión domiciliaria y luego rechazan esta última porque
no se dan los presupuestos para su otorgamiento.
Afirma que no se valora la situación de su hija menor que vive
con su madre y su presencia posibilitaría que la madre trabaje. Hace reserva de
casación Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
2) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de
fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374),
las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,
mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada
por el virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que
lucen agregados digitalmente por la Defensa Técnica, quien mantuvo el
recurso en fecha 10/11/2021.
Reitera los argumentos expuestos al apelar, remarcando que se
valore la prueba aportada, en particular la pericia psicológica que demuestra la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su defendido.
Asimismo, que no se tomaron las siguientes medidas
solicitadas: “CONSTATACION DE DOMICILIO ofrecido para el
cumplimiento de la prisión domiciliaria. Encuesta SocioAmbiental para
constatar el estado de vulnerabilidad de los progenitores de GAETE
MONTES y/o de la menor M.E.G.R. TESTIMONIALES de los L..
G.M., L.. M.C. y L.. S.E..
INFORMATIVA al Hospital Central de la Provincia de Mendoza para
acreditar el estado de salud terminal del SR. M.G., progenitor de
mi representado”.
Refiere que, se ha interpretado de forma incorrecta que las
hermanas mujeres de V. residen en el domicilio de sus padres, cuando
estas cuentan con sus propias familias y residen en otros lugares, alejados del
de sus padres.
Respecto al estado de Vulnerabilidad o de necesidad de
asistencia de la hija menor de V.G. montes, la niña M.E.G.R.,
corresponde decir que no se practicó medida judicial alguna tendiente a
verificar el estado real y factico de su situación particular, en completa
violación de los tratados y pactos internacionales que garantizan el interés
superior del niño y que toda entidad judicial debe resguardar y constatar.
Considera que, la prisión preventiva no respeta los principios de
idoneidad, de razonabilidad, de proporcionalidad y de necesidad.
Que, se expresaron y probaron factores de arraigo, de
circunstancias personales y psicológicas del encartado, de ausencia de
Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 9225/2020/59/CA25
antecedentes penales, de la importancia del rol humanitario que traería la
presencia de G. en su domicilio, y demás datos de la realidad particular del
mismo, que no han sido valorados por el a quo.
Puntualiza en que hay similitudes entre las situaciones de G.
y L.E.F., a quien se le concedió el arresto domiciliario en estas
mismas actuaciones, incidente 58.
Finalmente, acompaña informe Socio Ambiental de parte
labrado por las L.C. y E. y certificado médico
expedido en fecha 06 de octubre del corriente, suscripto y labrado por el
médico oncólogo Dr. E.Z., en una foja, que acredita el estado
reciente de la enfermedad cursada por el Sr. M.G. 3) Se agrega el informe del Ministerio Público Pupilar en fecha
9/11/2021, quien dictamina de manera favorable a conceder la medida
solicitada, para el cuidado de su hija de dos años de edad en virtud de los
informes acompañados y la necesidad de la presencia paterna en el hogar cuya
ausencia es por si misma indicadora del estado de vulnerabilidad de la menor.
4) Por su parte, el representante del Ministerio Público F.
dictamina de manera negativa a la concesión de la medida, en tanto la niña se
encuentra al cuidado de su madre, quien a su vez vive con sus padres y una
hermana de 24 años de edad, sin verificarse el estado de vulnerabilidad de la
menor.
Hace notar que, su pareja L. solicitó que en caso de
concederse la prisión domiciliaria, se cumpla en el domicilio...
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