Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 020891/2014/9/CA005
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20891/2014/9/CA5 Mendoza, 26 de Noviembre de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 20891/2014/9/CA5, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD DE PERUZZI HUGO ESTEBAN POR
INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2,
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 26/30 y vta.,
por el Defensor Público Oficial, contra de la resolución de fs. 13/23 y vta., por
la que se decide: “I) No hacer lugar a los planteos de falta de acción,
inconstitucionalidad e inconvencionalidad y nulidad efectuados por la defensa
de H.. II) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 13/23, la Defensa
Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. 26/30.
En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa
agravio ya que el Juez rechaza los planteos de falta de acción, declaración de
inconstitucionalidad e inconvencionalidad y la nulidad por falta de
requerimiento de la instrucción por parte del Ministerio Publico Fiscal. Señala
que se encuentra vulnerada la garantía del proceso legal. Acusa de
imparcialidad al Juez. Que no se ha respetado la forma del juicio por lo que
solicita se declare la nulidad de la investigación y se declare
consecuentemente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Libro I,
Titulo III, Libro II Titulo II, Titulo III y IV artículos que numera todos del
C.P.P.N. En consecuencia indica que se declare la nulidad de la acusación y se
ordene la inmediata libertad de su defendido.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. 43/44, y el del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a
fs. 42 y vta., propiciando el rechazo del recurso planteado por la defensa,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara III. Que analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del
Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido
de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a
continuación se exponen.
Efectuados los planteos, el Juez aquo al resolver el pedido, se
inclina por el rechazo, recordando y transcribiendo artículos y doctrina que
explica nuestro sistema procesal “vigente”, el inicio de la investigación y el
desarrollo de la instrucción, concluyendo que no se ha violado la garantía
constitucional de imparcialidad del Juez, como así también en la inexistencia
de vicio alguno en la causa. Expresa que no es necesario un requerimiento de
instrucción cuando hubo actuación policial y la misma fue puesta en
conocimiento del J. al momento del procedimiento como asi también fue
puesto a conocimiento del Sr. Fiscal Federal. Finalmente comparte los
fundamentos vertidos por el Ministerio Publico Fiscal, rechazando el planteo
de la defensa en tanto el nulisdicente no se ha visto privado de ejercer su
defensa, no existiendo ningún perjuicio a sus derechos.
Este Tribunal, coincide plenamente con los argumentos
expuestos tanto por el Fiscal Federal como con la solución arribada por el Juez
Instructor, toda vez que no advierte que se hayan vulnerado derechos garantías
ni violado norma procesal alguna que justifique la aplicación de una sanción
de la entidad como la que en vano pretende la defensa, pues no se ha
ocasionado vicio procesal alguno resultando así ilusoria la posibilidad de
afectación de un derecho o interés legítimo que cause un gravamen
irreparable.
Hemos venido sosteniendo en casos similares al aquí expuesto
que, con relación a la pretensión de la parte recurrente de que se declare la
nulidad de lo actuado por el personal policial y de los actos posteriores, se
entiende que para resolverlo en forma adecuada y justa debemos partir del
concepto de...
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