Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 020891/2014/9/CA005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20891/2014/9/CA5 Mendoza, 26 de Noviembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 20891/2014/9/CA5, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE PERUZZI HUGO ESTEBAN POR

INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2,

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 26/30 y vta.,

por el Defensor Público Oficial, contra de la resolución de fs. 13/23 y vta., por

la que se decide: “I) No hacer lugar a los planteos de falta de acción,

inconstitucionalidad e inconvencionalidad y nulidad efectuados por la defensa

de H.. II) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 13/23, la Defensa

Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. 26/30.

En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa

agravio ya que el Juez rechaza los planteos de falta de acción, declaración de

inconstitucionalidad e inconvencionalidad y la nulidad por falta de

requerimiento de la instrucción por parte del Ministerio Publico Fiscal. Señala

que se encuentra vulnerada la garantía del proceso legal. Acusa de

imparcialidad al Juez. Que no se ha respetado la forma del juicio por lo que

solicita se declare la nulidad de la investigación y se declare

consecuentemente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Libro I,

Titulo III, Libro II Titulo II, Titulo III y IV artículos que numera todos del

C.P.P.N. En consecuencia indica que se declare la nulidad de la acusación y se

ordene la inmediata libertad de su defendido.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. 43/44, y el del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a

fs. 42 y vta., propiciando el rechazo del recurso planteado por la defensa,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara III. Que analizadas las constancias de la causa, y los

    argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

    Ministerio Publico Fiscal, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

    de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

    continuación se exponen.

    Efectuados los planteos, el Juez aquo al resolver el pedido, se

    inclina por el rechazo, recordando y transcribiendo artículos y doctrina que

    explica nuestro sistema procesal “vigente”, el inicio de la investigación y el

    desarrollo de la instrucción, concluyendo que no se ha violado la garantía

    constitucional de imparcialidad del Juez, como así también en la inexistencia

    de vicio alguno en la causa. Expresa que no es necesario un requerimiento de

    instrucción cuando hubo actuación policial y la misma fue puesta en

    conocimiento del J. al momento del procedimiento como asi también fue

    puesto a conocimiento del Sr. Fiscal Federal. Finalmente comparte los

    fundamentos vertidos por el Ministerio Publico Fiscal, rechazando el planteo

    de la defensa en tanto el nulisdicente no se ha visto privado de ejercer su

    defensa, no existiendo ningún perjuicio a sus derechos.

    Este Tribunal, coincide plenamente con los argumentos

    expuestos tanto por el Fiscal Federal como con la solución arribada por el Juez

    Instructor, toda vez que no advierte que se hayan vulnerado derechos garantías

    ni violado norma procesal alguna que justifique la aplicación de una sanción

    de la entidad como la que en vano pretende la defensa, pues no se ha

    ocasionado vicio procesal alguno resultando así ilusoria la posibilidad de

    afectación de un derecho o interés legítimo que cause un gravamen

    irreparable.

    Hemos venido sosteniendo en casos similares al aquí expuesto

    que, con relación a la pretensión de la parte recurrente de que se declare la

    nulidad de lo actuado por el personal policial y de los actos posteriores, se

    entiende que para resolverlo en forma adecuada y justa debemos partir del

    concepto de...

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