Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Octubre de 2015, expediente FMZ 002764/2013/12/CA005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2764/2013/12/CA5 Mendoza, 07 de Octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2764/2013/12/CA5, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE CUELLO RAMON ISMAEL POR

INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2,

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20/25 y vta.,

por el Defensor Público Oficial, contra de la resolución de fs. 14/19, por la que

se decide: “I) No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por la

defensa de Cuello, R.. II) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 14/19, la Defensa

Técnica del imputado deduce recurso de apelación a fs. 20/25 y vta..

En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa

agravio ya que el Juez rechaza la nulidad planteada contra el procedimiento,

por falta de requerimiento de la instrucción, que se encuentra vulnerada la

garantía del proceso legal. Acusa de imparcialidad al Juez. Que no se ha

respetado la forma del juicio por lo que solicita se declare la nulidad de la

investigación y se declare consecuentemente la inconstitucionalidad e

inconvencionalidad del Libro I, Titulo III, Libro II Titulo II, Titulo III y IV

artículos que numera todos del C.P.P.N. En consecuencia indica que se

impone la nulidad de la declaración indagatoria, las pruebas colectadas y el

auto de procesamiento y por consiguiente se debe ordenarse la inmediata

libertad de su defendido.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. 28/29, y el del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a

fs. 27 y vta., propiciando el rechazo del recurso planteado por la defensa,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que analizadas las constancias de la causa, y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Ministerio P., adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido

    de no hacer lugar al remedio procesal incoado, por las argumentaciones que a

    continuación se exponen.

    Planteadas las nulidades, el Juez aquo al resolver el pedido, se

    inclina por el rechazo, recordando y transcribiendo artículos y doctrina que

    explica nuestro sistema procesal “vigente”, el inicio de la investigación y el

    desarrollo de la instrucción, concluyendo que no se ha violado la garantía

    constitucional de imparcialidad del Juez, como así también en la inexistencia

    de vicio alguno en la causa. Expresa que no es necesario un requerimiento de

    instrucción cuando hubo actuación policial y la misma fue puesta en

    conocimiento del J. al momento del procedimiento. Finalmente comparte

    los fundamentos vertidos por el Ministerio Publico Fiscal, rechazando el

    planteo de la defensa en tanto el nulisdicente no se ha visto privado de ejercer

    su defensa, no existiendo ningún perjuicio a sus derechos.

    Este Tribunal, coincide plenamente con los argumentos

    expuestos tanto por el Fiscal Federal como con la solución arribada por el Juez

    Instructor, toda vez que no advierte que se hayan vulnerado derechos garantías

    ni violado norma procesal alguna que justifique la aplicación de una sanción

    de la entidad como la que en vano pretende la defensa, pues no se ha

    ocasionado vicio procesal alguno resultando así ilusoria la posibilidad de

    afectación de un derecho o interés legítimo que cause un gravamen

    irreparable.

    Hemos venido sosteniendo en casos similares al aquí expuesto

    que, con relación a la pretensión de la parte recurrente de que se declare la

    nulidad de lo actuado por el personal policial y de los actos posteriores, se

    entiende que para resolverlo en forma adecuada y justa debemos partir del

    concepto de que el tema de la invalidación de los actos procesales, cualquiera

    sea el...

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