Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 001483/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1483/2015/2/CA1 Mendoza, 09 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 1483/2015/2/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS AVILA AGUIRRE CARLOS

MANUEL POR INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal

N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 12/17 vta. por la defensa técnica de D. N. G., contra la

resolución de fs. 7/10 vta., por la cual se resuelve: “I) No hacer lugar a los

planteos de nulidad efectuados por el Defensor Oficial. II) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución obrante a fs. 7/10, el

Defensor Público Oficial deduce recurso de apelación a fs. 12/17, oportunidad

en la que expresa que no se ha analizado la cuestión conforme el derecho

constitucional y suprainternacional oportunamente invocado, violándose de tal

manera los derechos de la Tutela Judicial Efectiva, del Debido Proceso Legal

y Defensa en Juicio.

Dice que hubo nulidad de la instrucción llevada adelante

por el juez de primera instancia y del requerimiento de instrucción, al no

existir en autos el requerimiento fiscal de instrucción, en concordancia con lo

que establece el artículo 120 de la Constitución Nacional y el art. 25 inc. a) de

la ley 24.946. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

Manifiesta que no se ha respetado la forma del juicio por

lo que solicita se declare la nulidad de la investigación y se declare

consecuentemente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Libro I,

Titulo III, Libro II Titulo II, Titulo III y IV artículos que numera todos del

C.P.P.N.

Indica que las normas enunciadas violan la denominada

forma del juicio

señalada por la propia Corte Suprema en los precedentes

Marcilese

y “A.” (entre otros) porque no se ha formulado la acusación

mediante el correspondiente requerimiento de instrucción.

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Luego cita jurisprudencia y derecho que resultarían

    aplicables relativas al deber de adecuar la Constitución Nacional y Leyes

    Internas a la Convención Americana, de ejercer un control de

    convencionalidad de las leyes nacionales, de imparcialidad judicial y del

    debido proceso.

    Por último hace referencia a la nulidad de la acusación

    con citas jurisprudenciales y relata que se agravia concretamente porque en el

    caso existe violación del Debido Proceso Legal (art. 18 CN y 8.1 de la

    Convención Americana de Derechos Humanos), por cuanto el J. ha

    instruido la causa perdiendo la imparcialidad con la que deber estar investido,

    y no se ha respetado en la especie la “forma del Juicio” señalada. Hace reserva

    del Caso Federal.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

    que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), optaron por

    presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR