Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 026650/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26650/2016/4/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 26650/2016/4/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS ARGUELLO, H.O. p/ INFRACCION LEY 23.737 ART 5 INC. C), venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, secretaria penal 4, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

25/30 por la Defensa del imputado H.O.A., contra de la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan en cuanto dispone a fs.15/23: “....NO HACER LUGAR a la nulidad impetrada a fs.01/09, por la defensa del encartado”.

Y CONSIDERANDO:

I). Que, a fs. 25/30., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, en representación del imputado H.O.A., deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de fs.15/23 vta., en cuanto rechaza el planteo de nulidad impetrado oportunamente.

En primer lugar se agravia en cuanto el A-quo no hace lugar al planteo de nulidad planteado por ella, violando así los derechos de defensa y debido proceso, ambos de raigambre constitucional.

Que esta de Defensa Pública reitera los argumentos plasmados en el escrito de nulidad, donde afirma que ni el Sr Fiscal ni el Sr Juez han podido desacreditar los argumentos allí

vertidos. Se agravia de la denuncia anónima que dio origen a la presente causa por no haber sido acreditada la existencia de la misma. Que, el personal policial dispuso investigar durante 30 días sin dar conocimiento de ello al Sr. Juez ni al Sr. Fiscal, violando derechos personalísimos Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #28758311#187169935#20170907141731527 consagrados en la C.N (art 18). Por ello solicita, la declaración de nulidad de la denuncia anónima y de todos sus actos consecuentes.

También se agravia del acto de procesamiento contra su asistido por la presunta infracción al art 5 inc. c) de la Ley 23.737, violando la garantía del debido proceso, al no sustentar tal calificación en alguna razón circunstancia. “La sentencia y las resoluciones judiciales deben ser fundadas de forma tal que la solución que consagren, corresponda a hechos comprobados que den razón suficiente de sus conclusiones, de lo contrario deben ser descalificados los pronunciamientos meramente dogmáticos o de fundamentación solo aparente”. (Sala A. Autos nº 71.529-A-2966).

Por último, se agravia en cuanto V.S entiende que dentro de los motivos para no hacer lugar, es que no se advierte perjuicio alguno al derecho de su pupilo.

Convalida la denuncia, y se argumenta en el art 195, 186, 188 del C.P.P.N.

Se agravia al olvidarse el A-quo del derecho a la intimidad (Art. 19 C.N), de no ser sometido a investigaciones sin justificativo alguno o en base a una denuncia no prevista por el ordenamiento.

Hace reserva del Caso Federal.

II).- Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 36 y vta. se presenta el Defensor Público Oficial, de conformidad con la opción que le confiere el art 454 CPPN (según Ley 26.374) y en concordancia con la Acordada Nº 7.372 de este Tribunal, informa por escrito el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en que mantiene y remite a los argumentos allí vertidos, a los fines de evitar inoficiosas reiteraciones.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara...

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