Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 003017/2013/94

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/94 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/94 el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) caratulada “BÁEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, respecto del pedido de excarcelación formulado por el Dr. V.H., en representación de L.A.B..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 291/301 la defensa de L.A.B. representada por el Dr. V.H. solicitó la excarcelación de su asistido en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N.-

    Subsidiariamente a ello, solicitó el cambio de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, requiriendo su arresto domiciliario con pulsera electrónica, conforme las previsiones de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y de la Resolución 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en función de lo que prescriben los arts. 3 y 11 de la ley 24.660.-

    Para fundar su petición, refirió que debe estarse el mínimo de la escala penal, indicando que así lo había entendido el Sr. Fiscal General en el incidente de salidas transitorias del co-imputado D.R.P.G. y citó diversa doctrina y jurisprudencia al respecto, concluyendo en que debía tomarse el plazo de cuatro años y seis meses de prisión.-

    Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28214685#223355042#20181206133428937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/94 Por su parte, manifestó que no debía aplicarse la ley 27.375 en virtud de que no estaba vigente al momento de la detención y basándose en el principio de irretroactividad de la ley penal, para lo cual también cito jurisprudencia.-

    Así, refirió que su asistido lleva treinta y dos meses en detención por lo que se encuentra en condiciones temporales para lograr la excarcelación en los términos de la libertad condicional y asistida.-

    Con relación al arraigo, refirió que BÁEZ tiene a toda su familia en el lugar de su domicilio –Río Gallegos-, que tiene un trabajo conocido al ser socio de Austral Construcciones S.A., el cual resulta ser su único medio de vida y el sostén de su familia, sumado a que no ha gozado de excarcelaciones anteriores ni posee antecedentes penales.-

    Por su parte, resaltó que no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación en virtud del estado de la causa.-

    Con relación al planteo subsidiario remarcó entre otras cuestiones que BÁEZ necesita mantener un fluido y permanente contacto con sus defensores en virtud de la complejidad de la causa.-

    Asimismo, refirió que de continuar su asistido en un penal violaría la proporcionalidad de la prisión preventiva, siendo que no se avizora por qué debiera optarse por el método más gravoso de cautela.-

    Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28214685#223355042#20181206133428937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/94 Aunado a ello, indicó que BÁEZ cuenta con una arritmia cardíaca, por lo que resulta conveniente otorgar el beneficio en cuestión a lo que debe sumarse el hecho de que ello coadyuvaría al ejercicio de sus garantías de defensa.-

    Por todo ello, solicitó la detención domiciliaria bajo las condiciones de; permanecer en su domicilio designándose un responsable, fijarse la caución que el Tribunal estime pertinente; impedimento de salida del país, supervisión por parte de la Oficina de...

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