Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 6 de Marzo de 2018, expediente FRO 018762/2016/TO01/9

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 18762/2016/TO1/9 (GF)

RESOLUCIÓN N° 37/18.

Santa Fe, 5 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados: “Incidente de excarcelación de N.B.D. en autos AGUIRRE, ÁNGEL RAMÓN Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte n° FRO 18762/2016/TO1/9)

de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. El D.J.E.E.A. solicita la excarcelación de la imputada N.B.D. en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N..

    Conforme se desprende de la sentencia N° 12/18 de fecha 2 de marzo del corriente año, la nombrada ha sido condenada por este tribunal como coautora del delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes, tenencia simple de estupefacientes y suministro de estupefacientes a título gratuito para el uso personal de su receptor, agravado por haberse comedido en un establecimiento de detención, en concurso real (arts. 5 inc. e y último párrafo, 11 inc. e, 14 1er. párrafo y 29 Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #31270936#200153730#20180306081832872 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 18762/2016/TO1/9 (GF)

    bis la ley 23.737, 45 y 55 del C. Penal), a la pena de tres años de prisión y multa de tres mil pesos ($ 3.000), la que no se encuentra firme.

    Corrida al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    M.S.F. considera que se debe hacer lugar al pedido formulado, en virtud de que se verifican en el presente incidente la totalidad de los recaudos exigidos por el art. 317 inc. 5° del C.P.P.N..

  2. Sin perjuicio de que en fecha 5 de agosto de 2017 entró en vigencia la ley 27.375, que modifica el art. 14 del C.P., excluyendo del beneficio de la libertad condicional a los condenados por delitos como el juzgado en esta causa, por aplicación de los arts. 2 del C.P., 18 de la C.N., 9 de la C.A.D.D.H.H. (Pacto de San José de Costa Rica) y 15.1 del P.D.C.yP., entendemos que debe aplicarse ultractivamente la redacción previa de la norma.

  3. En el presente D. ha recibido una condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, la que no se encuentra firme, permaneciendo detenida desde el 23 de octubre de 2016.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #31270936#200153730#20180306081832872...

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