Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FRE 007367/2022/9/CA005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 7367/2022/9/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE ESPINDOLA, E.E.N. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del

mes de febrero del año mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de

referencia, mediante medios digitales y a través de la plataforma “Z., con la presencia

virtual del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M., en representación de

E.E.N.E., y de la Sra. Fiscal General S., Dra. María

Susana Liwksy. En ese estadio, la Presidenta de esta Cámara pone a consideración de las

partes la posibilidad de llevar a cabo la audiencia con dos de las Juezas de Cámara, atento

la ausencia de la jurisdicción de la Dra. R.A., quien –de ser necesario podrá

intervenir en la decisión, visualizando la grabación digital de la audiencia, a lo que las

partes no opusieron reparo alguno. Cedida la palabra al recurrente, el Dr. Molina comienza

OFICIAL

la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. Ley N° 26.374)

ratificando los argumentos expuestos en la apelación deducida en la anterior instancia,

haciendo hincapié en el criterio tomado por el Instructor en punto a la falta de acreditación

del arraigo suficiente. Al respecto, expresa que su defendido convive con su familia en la

USO

capital de la provincia de Corrientes, y que al momento previo a su detención trabajaba en

una carnicería, motivo por el cual se encuentra acreditado dicho extremo, no existiendo –a

su modo de ver riesgos procesales que impidan la concesión de la externación solicitada. A

su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal reiteró su no adhesión al recurso

impetrado, por considerar que no se encuentran neutralizados los peligros procesales,

destacando –por otro lado que la decisión apelada se encuentra fundada, por lo que solicita

se confirme la misma, imprimiendo la mayor celeridad posible en la elevación de la causa a

juicio. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un

cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión. Transcurrido dicho intervalo y

examinados que fueran los fundamentos de la impugnación deducida así como los del

pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos expuestos por el Juzgador se

mantienen inalterables en cuanto a la existencia de peligrosidad procesal en la especie.

Ello, atento a la gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b”

del CPPF), vinculado al traslado de 27,499 kilogramos de marihuana que eran trasportados

por el encausado y sus consortes de causa al momento de ser aprehendido, no sin antes

intentar darse a la fuga (inc. “c” de la norma citada), conducta que fue calificada como

transporte de estupefacientes agravado por la participación de dos o más personas para

cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

años de prisión), impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional

(art. 26 del Código Penal). Asimismo, no se puede soslayar en la evaluación de la cuestión

que este Tribunal ya tuvo la posibilidad de examinar particularmente la situación procesal

del E., confirmando el auto de procesamiento con prisión preventiva...

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