Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 019101/2019/TO03/9/CFC004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP

19101/2019/TO3/9/CFC4

R., H.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1206/21

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de H.A.R., doctor D.F.O., en la presente causa Nº FLP

19101/2019/TO3/9/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

R., H.A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, el 21 de mayo del año en curso, denegó la excarcelación en los términos de la libertad condicional solicitada en favor de H.A.R. (arts. 317 inc. 5 del CPPN -a contrario sensu- y 14 inc. 10 del CP).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 28 de ese mismo mes.

  2. El recurrente solicitó en su presentación que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal (modif. Ley 27.375), en tanto le impiden a su asistido la incorporación al régimen de libertad condicional y, por ende, el otorgamiento de la excarcelación solicitada en esos términos.

    Encuadró sus agravios de conformidad con lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostuvo que el a quo efectuó una errónea interpretación de la normativa que de ese modo lesiona los principios de legalidad,

    culpabilidad, igualdad, resocialización, razonabilidad y progresividad. Remarcó que los artículos objetados, se apartan de la finalidad perseguida por los principios que gobiernan la ejecución de la pena, y vulneran los mandatos constitucionales e internacionales que rigen la materia (arts. 16, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 5.6 y 29 de la CADH; y 10.3 del PIDCP).

    Precisó que la restricción cuestionada, excluye a los condenados por infracción a la Ley 23.737 del régimen progresivo del cumplimiento de la pena -al impedirles que accedan a la libertad condicional como último eslabón para lograr la reinserción a la sociedad- y, lesiona el fin resocializador que reconocen las normas con jerarquía constitucional en juego.

    Agregó que denegar el beneficio en trato a quienes han sido condenados por un delito considerado “grave”, con total prescindencia de la evolución personal, viola la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

    Afirmó que la distinción que hacen los artículos 56

    bis de la Ley 24.660 y el art. 14 del C.P. en su segundo párrafo, resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en miras a la finalidad perseguida por la ejecución de la pena; y que con ello se atenta contra el principio de racionalidad o razonabilidad normativa (art. 28

    CN), que procura, específicamente, que las normas legales mantengan coherencia con las constitucionales.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FLP

    19101/2019/TO3/9/CFC4

    R., H.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Indicó asimismo que las normas cuestionadas promueven un derecho penal de autor en tanto fundan la imposibilidad de obtener el beneficio para determinados delitos, en características comunes de peligrosidad o gravedad de la infracción cometida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    En oportunidad de ampliar sus agravios mediante una segunda presentación, la parte recurrente alegó que la fecha de inicio de la investigación acerca de los hechos por los que resultó condenado, se remonta al año 2016 y que en ese momento no se encontraba aún en vigencia la ley 27.375. Adujo entonces, que tratándose el caso de un delito continuado, en el que los actos iniciales se llevaron a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley cuestionada, correspondía aplicar la ley penal más benigna.

  3. El pasado 14 de julio del corriente año se dejó

    debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455

    del C.P.P.N.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación del supuesto establecido en el inc. 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se cuestionó la constitucionalidad de las normas previstas en los artículos 14 del CP y 56 de la ley 24.660 (t.o. ley 27.375), sobre cuya base la recurrente invocó

    la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento impugnado es recurrible de conformidad con el art. 457 del mismo texto legal.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  5. El 30 de abril de 2021 el tribunal a quo, condenó

    a H.R. a la pena cinco (5) años de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737) por un hecho ocurrido con fecha 27/11/2017, momento en el que resultó

    detenido.

    La defensa del nombrado, en el entendimiento de que cumplió con el requisito de temporalidad exigido por el art.

    13 del CP para obtener la libertad anticipada, solicitó su excarcelación en los términos de la libertad condicional, en atención a que la sentencia de condena no se encuentra aún firme.

    Según el voto mayoritario del pronunciamiento recurrido, y en acuerdo con la opinión fiscal, resulta de aplicación al caso la ley 27.375 por encontrarse en vigencia al momento de la comisión de los hechos juzgados. De ese modo,

    consideró el tribunal que, por imperativo legal de los arts.

    14 del CP y 56 bis de la ley 24.660, no correspondía otorgar la excarcelación solicitada en los términos de la libertad condicional.

    No obstante, destacó que pese a no haber articulado expresamente la defensa en su pedido un planteo de inconstitucionalidad sobre la normativa aludida, no escapaba a esa jurisdicción los cuestionamientos...

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