Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Mayo de 2017, expediente FCT 001866/2013/9/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1866/2013/9/CA2 Corrientes, dos de mayo de dos mil diecisiete.
Y Vistos: las actuaciones caratuladas “Incidente de Nulidad de Pujol
Miguel Ángel y Otros p/ Infracción Ley 23737”, E.. Nº 1866/2013/9/CA2 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que ingresan los autos a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de
apelación articulado por la defensa a fs. 16/17, contra la Resolución de fs. 13/15,
por medio de la cual el magistrado a quo no hizo lugar al planteo de nulidad
articulado por el defensor de los imputados M. Á. P., Alejandro
Miguel Pujol y R..
Impreso el trámite de ley, se fija la audiencia de informe prevista en el art.
454 del CPPN (según ley N° 26.374 y lo dispuesto por mayoría mediante
-
N.° 82/10 de esta Cámara), llevada a cabo la cual y habiéndose
aguardado un tiempo prudencial, se verificó por Mesa de Entradas y Salidas del
Tribunal; que la parte recurrente no ha presentado el memorial en término, siendo
presentado el mismo a las 11:45 hs, según cargo de recepción, (fs.27) quien se
hallaba legalmente notificado respecto de la realización de dicho acto y de las
consecuencias procesales que aparejaba el incumplimiento de la obligación
impuesta mediante providencia de fs. 24.
En consecuencia, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte
del apelante, en punto a la presentación del referido informe de ley, se arriba a la
conclusión deberá hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 24 y tenerse por
desistido el presente planteo impugnativo por extemporáneo, en consonancia con
lo establecido en el segundo párrafo del art. 454 del código de rito (Ley N° 26.374
y Acordada N° 82/10 de esta Cámara).
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
1) Tener
por desistido por extemporáneo el recurso interpuesto por la defensa de Miguel
Ángel Pujol, A. y R., en función de
lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN (Ley 26.374 y Acordada
N° 82/10 de esta Alzada).
R., notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación
Publica (Acordada Nº 15, punto 4º, de la C.S.J.N.) y devuélvanse...
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