Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Agosto de 2023, expediente CFP 007341/2011/8/CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN EN CAUSA N° CFP 7341/2011, CARATULADA: “G. C.

  1. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10 SECRETARÍA N° 19. EXPEDIENTE N° CFP 7341/2011

8/CA4. ORDEN N° 31.324. SALA “B”

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 5/4/2023 por la defensa de C. A. G. contra la resolución dictada el 29/3/2023 por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió rechazar un planteo de suspensión del ejercicio de la acción penal formulado por aquella parte.

Las presentaciones efectuadas por los apoderados de la querella (U.I.F.) y por la defensa de C. A. G. en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los que corresponde este incidente, el juzgado “a quo” dictó, el 9/11/2021, el auto de procesamiento,

    sin prisión preventiva, de C. A. G. con relación a la evasión presunta de la suma de $ 1.703.849,41, correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2014, cuyo pago habría correspondido abonar a la contribuyente A. S.R.L. Aquel pronunciamiento no se encuentra firme por haber sido recurrido por la defensa del nombrado y constituye el objeto del expediente CPE N° 7341/2011/5/CA3, cuyo trámite se suspendió en función de la presentación efectuada en el presente incidente.

    Por otro lado, el 7/12/2021, el juzgado de la instancia anterior declaró la rebeldía de A. S.R.L.

  2. ) Que, por la presentación efectuada el 24/5/2022, la defensa de C. A. G. expresó: “…vengo a denunciar el acogimiento de la empresa A.

    S.R.L. a las disposiciones de la ley 27.653. Por tal motivo vengo a solicitar la suspensión [del ejercicio] de la acción penal…”. A tal fin adjuntó constancias del acogimiento al plan de pago Q240444 por parte de A. S.R.L., el que fue consolidado el 29/4/2022 en los términos de la ley 27.653 “…por las acreencias fiscales que motivan este sumario. Y a solicitar que se suspenda el trámite de esta causa…”.

  3. ) Que, al conferirse vista del planteo formulado por la defensa,

    la señora representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que se Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    encontraban dadas las condiciones para que se haga lugar a la suspensión del ejercicio de la acción penal respecto de la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2014 con relación a C. A. G. y a A. S.R.L. Para ello, sostuvo que del informe obrante a fs. 55 surge que “…el organismo recaudador adjuntó el certificado “MiPyMe” previsto en el art. 8

    de la ley 27.541 respecto de la contribuyente “A. S.R.L.”, del cual consta que la misma se encuentra caracterizada como pequeña empresa…” y que el período fiscal denunciado fue incluido en el Plan de Facilidades de Pago N°

    Q240444, consolidado el 29/4/2022.

    Y agregó que “…ninguna de las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 16 de la ley 27.541 se hallan presentes, por cuanto los imputados A. S.R.L. y C. A. G. carecen de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia, el Registro de Antecedentes Penales de las Personas Jurídicas, además de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Registro de Juicios Universales, informaron sobre la inexistencia de quiebras y/o concursos preventivos con relación a ellos…” (la transcripción es copia textual del dictamen obrante a fs. 105/106 vta. de este legajo).

  4. ) Que, los apoderados de la querella (Unidad de Información Financiera) por la presentación efectuada el 27/2/2023 manifestaron que, no obstante que la representante del Ministerio P.F. prestó su conformidad para que se haga lugar a la suspensión del ejercicio de la acción penal solicitada, al día de la fecha A. S.R.L. continúa en estado de rebeldía desde el 7 de diciembre de 2021.

    Por otra parte, sostuvo que no consta en autos que la rebelde, en referencia a la persona jurídica A. S.R.L. , haya adjuntado el certificado MiPyME previsto en el art. 8 de la ley 27.541, ni que haya cumplido con la obligación de realizar la declaración jurada respecto de la carencia de activos financieros en el exterior o en su caso si ha realizado la repatriación del porcentaje establecido por la ley.

    …En tal sentido estimamos que el estado de contumacia deberá

    ser subsanada, presentándose la imputada rebelde a estar a derecho, pues es en su propio interés la concesión del beneficio solicitado. Tenga en cuenta V.S. que la representación de la sociedad A. S.R.L. ., es desconocida hasta por el propio imputado G. (ver escrito de Apelación al procesamiento de fs. 3284),

    por lo que resulta imperativo la puesta a derecho [de] dicha persona jurídica,

    siendo menester la adecuación a las normas contenidas en las leyes procesales…

    (la transcripción es copia textual).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    36733114#381808807#20230831121809685

    Poder Judicial de la Nación 5°) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el planteo de suspensión del ejercicio de la acción penal introducido por la defensa de C. A. G. .

    Para fundar aquella decisión el juzgado “a quo” estableció que si bien no se encuentra controvertido que se incluyó la totalidad del monto adeudado por A. S.R.L. con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2.014, por la suma de $ 1.703.849,41, en el plan de pagos Q240444, no se verifican, en el caso, los requisitos establecidos por el art. 8 de la ley 27.541 y su modificatoria, como tampoco aquéllos previstos por la Resolución General 4816/2020 de la A.F.I.P., toda vez que A.

    S.R.L. al no revestir la condición de MiPyME, debería haber presentado una declaración jurada en torno a la inexistencia de los activos financieros situados en el exterior, o en caso contrario, haber cumplido con la repatriación de aquéllos.

    6°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de C.

    A. G. se agravió de la decisión por la cual se rechazó el planteo formulado por aquella parte por cuanto, a su criterio, “… la suspensión [del ejercicio] de la acción no está condicionada a ninguna acción por parte del contribuyente que no sea la presentación del plan y su pago en tiempo y forma. Claramente establece que el acogimiento y el pago son los únicos parámetros a tener en cuenta respecto de la acción penal. La exigencia de los demás requisitos formales que la norma establece lo son al solo efecto de obtener descuentos,

    condonaciones y/o bonificaciones respecto a anticipos, intereses y/o mayor cantidad de cuotas en el plan, que en caso de no cumplirlos, no hacen a la validez del plan, si no a las mejores condiciones que puede aspirar el contribuyente al monto del acogimiento. Si de esas exigencias formales dependería el acogimiento al plan, la AFIP hubiere dado de baja el plan de pagos que A. S.R.L. se encuentra hoy abonando. La interpretación de la norma no debe ser restrictiva, ni tampoco afectar los derechos y garantías de las personas involucradas…si el ente recaudador ha aceptado el plan de pagos, es porque admite que la declaración jurada no sea requisito en el caso de la empresa de autos. Caso contrario, no se habría admitido la aprobación del plan…

    .

    Por otra parte, la defensa de C. A. G. agregó que se encuentra acreditado en autos que la deuda por el delito de evasión atribuido a A. S.R.L.

    fue incluida en el plan de pago Q 240444, el cual fue consolidado por la A.F.I.P.-D.G.

    1. el 29/4/2022 y se encuentra vigente, es decir que G. , como responsable solidario de A. S.R.L. cumple con los requisitos exigidos Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    legalmente para la concesión del beneficio de la extinción del ejercicio de la acción penal, por lo tanto, debe hacerse lugar al planteo formulado en favor del nombrado.

  5. ) Que, en primer lugar,...

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