Ley 27653
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2021 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Emisor | ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19
TÍTULO I
Capítulo único
Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000). Cuenta fiscal cero.
Artículo 1°- Condónanse las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;
b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.
Art. 2°- La condonación establecida en el artículo anterior alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas* y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Art. 3°- La condonación establecida en el artículo 1º no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores, a los efectos de los beneficios previstos en la ley 24.241 y sus modificaciones.
TÍTULO II
Alivio fiscal para el sostenimiento económico
Capítulo I
Rehabilitación de moratorias caducas
Art. 4°- Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y modificada por la ley 27.562, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, amplíase de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Capítulo II
Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas
Art. 5°- Amplíase la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada por la ley 27.562, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Art. 6°- A los efectos de la ampliación prevista por el artículo anterior, resultarán de aplicación todas las disposiciones previstas en la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada por la ley 27.562, con las siguientes excepciones y/o consideraciones:
a) Se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, no pudiendo reformularse planes de pago vigentes de las leyes indicadas, excepto los condicionales mencionados en el inciso c) del artículo 13 de la ley 27.541 y sus modificaciones;
b) Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:
1. i) Micro y Pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: treinta y cinco (35%) del capital adeudado.
3. Para las y los demás contribuyentes: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado;
c) El acogimiento al presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente título de...
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