Resolución General 4816/2020

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00597869- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables a fin de acceder al aludido régimen de regularización.

Que teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el propósito de no afectar la posibilidad de una amplia adhesión al citado régimen, mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al régimen hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Que la evolución y dinámica de la pandemia y las decisiones implementadas para garantizar el cuidado de la población han generado -a pesar de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para morigerar sus efectos-, la disminución de los niveles de actividad económica y el consecuente impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.

Que en ese marco, mediante la Ley Nº 27.562 se introdujeron modificaciones al referido régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

Que entre las principales adecuaciones se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.

Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones exige a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior la repatriación de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la adhesión al régimen en trato, en los términos y condiciones que determine la reglamentación, a los fines de acogerse a aquél.

Que a su vez el artículo 17 dispone que esta Administración Federal dictará la normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones previstas en el presente régimen, orientando su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por las aludidas modificaciones legislativas, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, dispone que esta Administración Federal adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al presente régimen de todos los contribuyentes.

Que el artículo 28 del Capítulo 5 del Título IV de la propia Ley N° 27.541, referido al impuesto sobre los bienes personales, contiene una previsión sobre activos financieros situados en el exterior y la obligación de repatriación del producido de su realización, incorporada al artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, a su vez, en el Título II del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se reglamentó dicha obligación de repatriación y el destino de los fondos repatriados, lo cual fue complementado por la Comunicación “A” 6893 del Banco Central de la República Argentina.

Que, en esta oportunidad, atento la introducción por parte de la Ley N° 27.562 de la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior respecto del régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, resulta razonable integrar la presente reglamentación con los preceptos que surgen de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, adecuándolos en su forma y alcance al presente régimen.

Que por consiguiente corresponde prever los requisitos y demás formalidades que deberán observarse a fin de solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias con números de referencia explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

TÍTULO I

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 1 - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen en la presente.

CAPÍTULO 2 - OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Podrán incluirse en el presente régimen de regularización, las obligaciones mencionadas en el artículo anterior vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

CAPÍTULO 3 - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del régimen:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 26 de la presente.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.

i) Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos del artículo agregado a continuación del 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

j) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

k) Los sujetos que resultaran excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

CAPÍTULO 4 - TIPOS DE CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 4°.- El universo de contribuyentes comprendidos en el presente régimen de regularización se encuentra conformado según se indica a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión, obtenido de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

b) “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen, de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias (4.1.), entes públicos no estatales y entidades comprendidas en los incisos b), e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de...

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