Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Abril de 2023, expediente FSM 012788/2013/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 12788/2013/TO1/8/CFC1

REGISTRO Nº 513/2023

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial,

doctor C.A.G., asistente técnico de C.M.B., en la presente causa FSM

12788/2013/TO1/8/CFC1, caratulada “BATTAGINI, C.M. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del CPPN, ley 27.384), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 27 de diciembre de 2022, resolvió: “…NO HACER

    LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de C.M.B.” (cfr.

    resolución impugnada, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  2. Contra lo resuelto, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 14 de febrero del corriente.

    La asistencia enmarcó el remedio procesal articulado en el segundo supuesto previsto en el art.

    456 del CPPN en virtud de que, según dice, la decisión impugnada carece de motivación suficiente y no puede ser convalidada como acto jurisdiccional válido.

    Arguyó que el tribunal a quo omitió efectuar,

    cfr. art. 69 del CPPN, el debido control de razonabilidad de la oposición formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, la que calificó de infundada.

    Solicitó se revoque la resolución recurrida y se conceda la suspensión del juicio a prueba en favor de su representado.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

  3. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo del CPPN

    (cfr. ley 27.384), resultó desinsaculado para resolver el suscripto, lo cual fue hecho saber a las partes (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (modif. Ley 26.374) la defensa de C.M.B. presentó breves notas. Superada dicha etapa,

    quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a estudio.

    De las constancias de la causa se advierte que C.M.B. fue requerido a juicio por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso y falsificación -ideológica- de documentos públicos de los destinados a acreditar titularidad del dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, ilícitos que concurren en forma ideal entre si (arts. 54, 296, en función del 292, primer párrafo y 293, en función del 292, segundo párrafo,

    todos del CP).

    En el presente incidente la defensa de B. solicitó la suspensión del proceso a prueba en favor de su asistido. Señaló que en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria contra su representado la misma podría ser de ejecución condicional -cfr. art. 76 bis 4to párrafo del CP- y agregó que no se trata de un delito cometido por un funcionario público ni se encuentra reprimido con pena de inhabilitación.

    En cuanto a la duración de la misma peticionó

    sea por el término de un año en virtud del delito atribuido, fijándose las reglas previstas en el art.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 12788/2013/TO1/8/CFC1

    27 bis. Respecto la realización de tareas comunitarias, ofreció “…el Refugio Amores Perros,

    dependiente de Acción Social de la Municipalidad de Rancel Pcia de La Pampa (…) realizando allí tareas de organización, colaboración de cuidado de animales”.

    Corrida le fue la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.C.,

    solicitó se rechace la petición defensista.

    En su dictamen, el fiscal recordó el hecho imputado a B. consistente en “…haber usado el formulario 08 nº 30376587 y la foja notarial de certificación de firmas relacionadas -F008912007-, con conocimiento de su falsedad, a los fines de transferir la titularidad del dominio CFF-427 en favor propio, y,

    en el marco de dicha maniobra, haber intervenido en la falsificación -de carácter idológico- del título del automotor control nº 29176520 y de la cédula de identificación del automotor control nº 43491621,

    consecuentemente expedidos a su nombre el día 23 de julio de 2013 por el Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Realicó, provincia de La Pampa”.

    A su vez, destacó que el imputado “…registró

    causa penal nº 50/10.776 caratulada: ´FC/González C. y otros P/Estafa´ que tramitó en la Segunda Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de San Rafael (Pcia. Mza) y con fecha 6 de mayo de 2.002 se le otorgó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año,

    estableciendo reglas de conducta y la realización de tareas comunales no remunerativas. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2.008, ese tribunal resolvió

    declarar extinguida la acción penal y consecuentemente, se [lo] sobreseyó…”.

    En ese orden, el acusador público se opuso a la concesión del instituto bajo examen tras advertir verificado en el caso de autos el impedimento previsto en el art. 76, ter, anteúltimo párrafo, en tanto “…no ha transcurrido el plazo de ocho (8) años desde la Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    expiración del plazo por el cual se le concedió la suspensión del juicio a prueba mencionada y la comisión del delito aquí investigado” (cfr. dictamen fiscal, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    En fecha 25 de noviembre de 2022, se celebró

    la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN ante el tribunal a quo con la presencia del doctor C.C. como representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado C.M.B., asistido por su defensa pública.

    En dicho acto procesal, la defensa se remitió

    a los argumentos expuestos en la solicitud antes mencionada, agregando que su asistido se ofrece a abonar la suma de $5.000 en concepto de reparación del daño. Por su parte, el fiscal reiteró su negativa conforme los fundamentos expresados en su dictamen.

    Llegado el momento de resolver, el 27 de diciembre del 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M. rechazó la suspensión de juicio a prueba en favor de C.M.B..

    Ello, en virtud de la ausencia de consentimiento fiscal en el presente caso exigido por el art. 76 bis del CP.

    En efecto, la sentenciante señaló que “…la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal al otorgamiento del mentado beneficio resulta fundada y satisfacen las exigencias de logicidad y motivación que impone la vigente doctrina del plenario ´Kosuta´ de la Cámara Nacional de Casación Penal, pues los argumentos brindados a tal fin constituyen una derivación razonada del derecho vigente, en tanto se remite a los límites establecidos en el artículo 76

    ter del CP. Debo enfatizar que la revisión por parte de la suscripta sobre la falta de consentimiento fiscal se circunscribe a evaluar si éste ha sido motivado y no a considerar si se está de acuerdo con su fundamentación” (cfr. resolución impugnada, Sistema de Gestión Judicial Lex...

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