Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FRO 015809/2021/8/CA005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15809/2021/8/CA5

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 15809/2021/8/CA5, caratulado “Incidente de eximición de prisión de S., L.N.

p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.N.S., contra la resolución del 09 de septiembre de 2022 que dispuso denegar su pedido de exención de prisión.

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que en el caso no existe peligrosidad procesal puesto que su asistida se puso a disposición y ofreció ir a declarar ante el Juez, pese a ello y habiendo transcurrido varios días, no se ausentó de su domicilio y volvió a actuar procesalmente solicitando la eximición pertinente que le fue denegada, sin hacer efectiva la orden de detención, por lo sigue estando en su domicilio.

    Dijo que la pena en expectativa no puede de ninguna forma traducirse en peligro procesal, y mucho menos cuando hay una conducta ostensible que manifiesta lo opuesto.

    Consideró que la investigación llevada a cabo contra L.S. resulta irracional, ya que se la pretende involucrar en la causa penal junto a otras personas,

    pero que ni siquiera se allanó su vivienda que no ha mudado desde la firma de la condena condicional de tres años que allí se encuentra cumpliendo.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    saber su integración. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregó el memorial que presentó la apelante y quedaron los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En fecha 22 de agosto de 2022 el Ministerio Público Fiscal solicitó la detención de L.N.S. a los fines de recibirle declaración indagatoria por su sospecha en la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio,

    en forma conjunta con personas que serían sus familiares,

    pedido al que el juez accedió. En fecha 05 de septiembre de 2022 su defensa solicitó su eximición de prisión, el magistrado calificó provisoriamente su conducta como infracción al artículo 5 inc. c) de la ley 23.737 y denegó el pedido.

  5. - Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N°

    13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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  6. - La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de 4 años y un máximo de 15 años de prisión, lo que impediría una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (art. 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840

    Bramajo

    ), ha sostenido en el considerando 28 del informe 2/97: “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia…” (citado por la Sala 1°

    de la Cámara Federal de San Martín, en “Mosquera, J.A.,

    del 3 de febrero de 2004, Lexis-Nexis del 14-7-04), y el Dr.

    P.D. en su voto del plenario Nº 13 sostuvo que: “…

    tanto la seriedad de la infracción como el de la severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido…” (Informe 12/96, caso 11.425, “J.” del 1-3-

    96).

    3.1.- Además, el Registro Nacional de Reincidencia informó que el 22 de octubre de 2020 L.S. fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737.

    Lo expuesto se traduce en una actitud reveladora de una conducta transgresora y desapego por la ley de parte de la causante que autoriza a presumir fundadamente que su libertad pondría en riesgo los fines del proceso (peligro de fuga, art. 221 del CPPF, la pena que se espera como resultado del proceso, imposibilidad de condenación condicional).

    ...

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