Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Mayo de 2020, expediente CFP 009743/2016/TO01/10/CFC010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 9743/2016/TO1/10/CFC10

MEZA SALINAS CEFERINA s/ recurso de casación

Registro nro.: 387/20

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala Segunda por los doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de C.M.S., doctora V.A., en la presente causa Nº CFP

9743/2016/TO1/10/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada:

M.S.C. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, el 8 de abril del corriente año, denegó el pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de C.M.S., con base a los arts. 10 del Código Penal; 32 y 33 de la ley 24.660 -texto según ley 26.472-; y 280, 314, 319,

    502 y 531 del CPPN.

    Contra esa decisión, su defensora pública oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 23 del mismo mes y año. En esa misma oportunidad, el a quo habilitó

    la feria de conformidad con lo solicitado por la impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El tribunal se expidió en contra del otorgamiento del arresto domiciliario solicitado en los términos del art. 10, inc. a y b del Código Penal. En respuesta a los argumentos de la recurrente, sostuvo que la impugnante no logró allegar una mínima certeza acerca de la intensidad del riesgo corrido por M.S. con motivo de la pandemia, ni que esta se halle en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio. Más precisamente, explicó que la patología que presenta la encausada no resulta de imposible tratamiento en la unidad donde cumple encierro, así como que tampoco consta que formulara reclamos a las autoridades penitenciarias de no estar llevándose a cabo los protocolos sanitarios establecidos para evitar el contagio de la enfermedad.

    Subrayó el sentenciante, que con fecha 7 de abril del corriente año, el C.P.F. nº IV de Ezeiza, remitió el informe médico requerido en la causa, donde se consignó que la paciente M.S. recibe actualmente el tratamiento adecuado para diabetes tipo II, hipotiroidismo y asma bronquial. El informe agrega que la interna cursa un tratamiento con Insulina, M.1.ía, S. y B. aerosol; que es evaluada por el área de nutrición recibiendo una dieta adecuada a sus patologías -que se renueva cada 30 días-; que se le realizan los controles adecuados; que se le aplicó la vacuna antigripal el 6 de abril de este año; y que si la paciente sufriera una descompensación, sería Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9743/2016/TO1/10/CFC10

    MEZA SALINAS CEFERINA s/ recurso de casación

    atendida inmediatamente por la guardia médica que funciona las 24 horas, oeventualmente derivada a hospitales extramuros.

    Sobre el punto, indicó que, sin perjuicio de que M.S. aparece incluida en la lista general denominada “Población penal alojada. Informe en relación al COVID-19”

    remitida por el Servicio Penitenciario Federal, como interna en situación de riesgo, actualmente está, como se dijo,

    recibiendo el tratamiento indicado para la diabetes que padece en la unidad carcelaria. Recordó el tribunal de mérito, que “…

    los informes médicos destacan que pese al diagnóstico de asma y diabetes que padece la imputada y que la coloca dentro de los grupos de especial vulnerabilidad al nuevo coronavirus (COVID-19), lo cierto es que […] su actual estado de salud no presenta desmejora alguna...

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