Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FBB 031000616/2010/8/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/8/CA3 – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000616/2010/8/CA3, caratulado: “Incidente de
Incompetencia… en autos: ‘ECHAGÜE, N., B., Roxana
Silvina, MIGLIONE, M. p/ infraccion ley 26.364, infraccion ley 23.737
(art. 5 inc. c)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/29 vta., contra la
resolución de fs. sub 24/27; y CONSIDERANDO:
1ro.) El juez a quo subrogante resolvió no hacer lugar a la
excepción de incompetencia en razón del territorio (art. 37, CPPN).
Para así resolver, entendió que las coimputadas M. y
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fueron requeridas –entre otros delitos– por el sostenimiento de una casa de
tolerancia que funcionaba en el domicilio de calle 22 n ro. 1298 de la localidad de
General Pico y por la tenencia de estupefacientes –y distintos elementos para su
manipulación– en el mencionado domicilio y en el de calle 31 bis n ro. 1946, ambos de
General Pico.
En relación al delito de trata de personas, tuvo en cuenta que no
surge de las actuaciones que el iter criminis hubiere cesado en Rosario –tal como lo
afirmara categóricamente la Defensa–. Si bien pudo comprobarse que las imputadas
captaron a la víctima de estos actuados en General Pico con la finalidad de explotarla
en la ciudad de Rosario, el delito no cesó ni se interrumpió allí.
Asimismo agregó razones de economía procesal tales como que
dos de los tres delitos imputados fueron cometidos en General Pico, que dos de las tres
imputadas se domicilian en General Pico –de donde también es oriunda la víctima–
que es allí donde prestan servicio los policías que realizaron la prevención y que en
dicha ciudad se asienta el inmueble donde funcionó la casa de tolerancia.
En razón de tales circunstancias, concluyó que
mantener la competencia territorial en la provincia de La Pampa, facilitaría la
comparecencia al juicio de la mayoría de las imputadas, de la víctima y de los
preventores que deberán deponer como testigos, así como la eventual realización de
medidas de prueba sobre el domicilio en cuestión.
Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32705864#223778822#20181211105442178 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/8/CA3 – Sec. 1 2do.) Contra lo así resuelto, a fs. sub 28/29 apeló la defensa de
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