Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FBB 031000616/2010/8/CA003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/8/CA3 – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000616/2010/8/CA3, caratulado: “Incidente de

Incompetencia… en autos: ‘ECHAGÜE, N., B., Roxana

Silvina, MIGLIONE, M. p/ infraccion ley 26.364, infraccion ley 23.737

(art. 5 inc. c)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/29 vta., contra la

resolución de fs. sub 24/27; y CONSIDERANDO:

1ro.) El juez a quo subrogante resolvió no hacer lugar a la

excepción de incompetencia en razón del territorio (art. 37, CPPN).

Para así resolver, entendió que las coimputadas M. y

  1. fueron requeridas –entre otros delitos– por el sostenimiento de una casa de

    tolerancia que funcionaba en el domicilio de calle 22 n ro. 1298 de la localidad de

    General Pico y por la tenencia de estupefacientes –y distintos elementos para su

    manipulación– en el mencionado domicilio y en el de calle 31 bis n ro. 1946, ambos de

    General Pico.

    En relación al delito de trata de personas, tuvo en cuenta que no

    surge de las actuaciones que el iter criminis hubiere cesado en Rosario –tal como lo

    afirmara categóricamente la Defensa–. Si bien pudo comprobarse que las imputadas

    captaron a la víctima de estos actuados en General Pico con la finalidad de explotarla

    en la ciudad de Rosario, el delito no cesó ni se interrumpió allí.

    Asimismo agregó razones de economía procesal tales como que

    dos de los tres delitos imputados fueron cometidos en General Pico, que dos de las tres

    imputadas se domicilian en General Pico –de donde también es oriunda la víctima–

    que es allí donde prestan servicio los policías que realizaron la prevención y que en

    dicha ciudad se asienta el inmueble donde funcionó la casa de tolerancia.

    En razón de tales circunstancias, concluyó que

    mantener la competencia territorial en la provincia de La Pampa, facilitaría la

    comparecencia al juicio de la mayoría de las imputadas, de la víctima y de los

    preventores que deberán deponer como testigos, así como la eventual realización de

    medidas de prueba sobre el domicilio en cuestión.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32705864#223778822#20181211105442178 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000616/2010/8/CA3 – Sec. 1 2do.) Contra lo así resuelto, a fs. sub 28/29 apeló la defensa de

  2. ...

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