Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente CPE 000016/2016/TO02/8/CFC004

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CPE 16/2016/TO2/8/

CFC4 –SALA

I- C.F.C.P.

QUINTANILLA, M.A. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 656/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CPE 16/2016/TO2/8/CFC4, caratulada: “QUINTANILLA, Máximo Aldo s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, con fecha 7 de febrero de 2018, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación formulada por el Dr.

    H.F., abogado defensor público del imputado M.A.Q.. Sin costas.” (cfr. fs. 84/86).

    Contra ese pronunciamiento, el defensor público oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs. 90/108 vta.), el cual fue concedido a fojas 109/110.

  2. Que el recurrente sustento su recurso el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, entendió que el examen referente a la presencia del riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación no fue realizado lógica y razonadamente por el a quo.

    En tal sentido, sostuvo que la sentencia impugnada no se esfuerza en formular un solo argumento que permita fundar la concurrencia actual de los denominados “riesgos procesales”, como para desvirtualizar la garantía Fecha de firma: 10/07/2018 1 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31190923#210097532#20180712122125242 constitucional del derecho de gozar de libertada hasta que recaiga sentencia definitiva (cfr. fs. 16).

    Destacó que su defendido posee arraigo, toda vez que es de nacionalidad argentina, habiendo residido en el país durante toda su vida, tiene domicilio fijo en el que antes de la detención moraba junto a su familia (su concubina y dos de sus tres hijas) en la calle El Charrúa nº 2944, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, y que –previo a su detención- Q. contaba con una actividad laboral real y lícita en un taller de calzado con nombre de fantasía “Calzados Nakiara”, ubicado en la calle Bolívar nº

    5138, La Tablada, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 103 vta./104).

    Asimismo, recordó que en ocasión de realizarse el allanamiento del local comercial donde trabajaba Q., el nombrado se presentó espontáneamente, aún con conocimiento de la presencia policial en el lugar, y no mostró resistencia alguna contra el actual policía, lo cual constituye una pauta objetiva concreta que demuestra que no intentará eludir la acción de la justicia ni entorpecer la investigación.

    Finalmente, concluyeron que la sentencia impugnada carece de adecuada fundamentación, resultando arbitraria, pues el a quo se aparta de los criterios fijados en el Plenario nº 13 “D.B.” de esta Cámara (cfr. fs. 48 vta.) para denegar la solicitud de excarcelación de su defendido (cfr. fs. 20 y ss.).

    Citó profusa doctrina y jurisprudencia, a fin de avalar su postura.

    Hizo reserva del caso federal, y solicitó que se case el decisorio impugnado.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31190923#210097532#20180712122125242 Causa Nº CPE 16/2016/TO2/8/

    CFC4 –SALA

    I- C.F.C.P.

    QUINTANILLA, M.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374) compareció la defensa pública oficial y presentó

    breves notas, solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda –sin reenvío- la libertad provisional a M.A.Q. (cfr. fs. 115/120).

  4. Superada esta etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 121, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N..

    1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en Fecha de firma: 10/07/2018 3 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31190923#210097532#20180712122125242 instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D.

    y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2º, inc.

    h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

    disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos: 320:2118, 327:619 y Sala IV de la C.F.C.P.: causa N.. 4512: “S.F., S. s/

    rec. de queja”, reg. nro. 5613, rta. 15/04/1994).

    Es que, también en aquéllos casos en que se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2.

    C.A.D.H.) la decisión objeto de recurso debe ser revisada por esta Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto, además de ser un órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal “intermedio”- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr.

    doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478); criterio que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación -como intérprete y salvaguarda final- para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478).

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31190923#210097532#20180712122125242 Causa Nº CPE 16/2016/TO2/8/

    CFC4 –SALA

    I- C.F.C.P.

    QUINTANILLA, M.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos 327:619 (ya citado)

    y 328:1108.

  6. Conviene en primer lugar hacer una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Conforme surge del presente incidente, M.A.Q. fue procesado con prisión preventiva por considerarlo coautor del delito que prevé y reprime el art.

    210 del Código Penal en concurso ideal con los artículos 5, inciso “c”, y 11, incisos “c” y “d”, de la ley 23.737. Con fecha 11 de agosto de 2017, fue requerido a juicio por el fiscal instructor (cfr. fs. 66 vta.).

  7. Ahora bien, respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he...

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