Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente CFP 003002/2017/TO01/77/CFC022

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO1/77/CFC22

REGISTRO N° 917/20.4

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y G.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 3/20,

6/20, 8/20, 10/20 y 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto

  1. 3) del “protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” aprobado mediante la Acordada 14/20 C.S.J.N., en la presente causa CFP 3002/2017/TO1/77/CFC22.

  2. Que con fecha 18 de diciembre de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de ciudad Buenos Aires resolvió “

  3. NO HACER LUGAR, al pedido del cese de prisión preventiva de R.E.F., C.V.L. y D.O.A. (art. 210 del Código Procesal Penal Federa y arts. 1 y 3 de la ley 24.390) y

  4. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de R.E.F., C.V.L. y D.O.A.”.

  5. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, habré de considerar que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108;

    328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento recurrido.

    En este sentido se advierte que los magistrados intervinientes han fundado su decisión en la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción cuestionada en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación que presenta el caso (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F.,

    implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

    B.O.: 13/11/19).

    Así las cosas, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de R.E.F., C.V.L. y D.O.O.A. (detenidos desde el 17 de marzo de 2017, requeridos a juicio por los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros, en concurso real con tráfico ilícito de estupefacientes, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de personas menores de dieciocho años, en calidad de coautor -arts. 45,55 y 210 del Código Penal, 5, inc. “c”, y 11, incs. “a” y “d” de la ley 23.737-)la complejidad de la causa, la gravedad de los hechos atribuidos y la elevada escala penal que podría caberle en caso de recaer condena.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/77/CFC22

    Ahora bien, al analizar la...

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