Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2022, expediente FRO 008115/2016/TO01/72/CFC022

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRO 8115/2016/TO1/72/CFC22

Z., M.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1421/22

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 8115/2016/TO1/72/CFC22

del registro de esta Sala III, caratulada: “Z., M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

    de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 23 de agosto del corriente, resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido efectuado por el Dr. G.G.M. en representación de M.A.Z., en los términos del artículo 13 del Código Penal”.

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Encauzó el remedio procesal en el artículo 456,

    inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, circunscribió los agravios al rechazo de la libertad condicional con sustento en los artículos 56

    bis de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, conforme el texto introducido por la ley 27.375.

    Señaló que la decisión recurrida es arbitraria y violatoria de principios constitucionales.

    Sostuvo que dicha normativa colisiona con los principios de resocialización, progresividad, igualdad ante la ley y de proporcionalidad y que, en su criterio, tampoco resultaría aplicable porque la investigación se inició con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por todo ello y demás motivos expuestos en su impugnación, peticionó que se haga lugar a lo solicitado.

  4. En cuanto aquí concierne, la defensa particular de M.A.Z. requirió el cese de su detención y la incorporación al régimen de libertad condicional, en términos de excarcelación, por cuanto su condena aún no se encuentra firme, pero cuenta con el lapso temporal exigido por el artículo 13 del CP.

    Del planteo efectuado se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso,

    por entender que en el caso existen riesgos procesales y que el encartado fue condenado por sentencia no firme por un hecho cometido el 30/11/2017 cuando se encontraba vigente la ley 27.375, modificatoria de los arts. 14 del C.P. y 56 bis de la ley 24.660.

    Llegado el momento de resolver, el tribunal, remarcó

    que por sentencia no firme de fecha 30/03/2021, falló

    CONDENAR a M.Z. (…) considerarlo penalmente responsable, en carácter de partícipe primario (artículo 45

    del CP), del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, agravado por el artículo 11º inciso “C”

    de dicho cuerpo legal, esto es, tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; A LAS PENAS DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    300 UNIDADES FIJAS, lo que equivale a pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), ACCESORIAS LEGALES (ART. 12 DEL CP)

    Y COSTAS DEL PROCESO (art. 29 Inc. 3º del CP y 530, 531 y 533

    del CPPN)

    .

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FRO 8115/2016/TO1/72/CFC22

    Z., M.A. s/recurso de casación

    Puso de relieve que según surge de dicho pronunciamiento, los hechos por los que ha sido condenado Z. han sido cometidos 30/11/2017, ocasión en que fue detenido, es decir luego, de la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017).

    En ese marco, por mayoría y en concordancia con el criterio de la fiscalía, rechazó el pedido formulado por la defensa por aplicación de lo dispuesto en los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del CP conforme el texto de la ley 27.375.

  5. Corresponde tener presente, que esta Sala III,

    con distinta integración, por sentencia de fecha 14 de septiembre del corriente (Reg. n° 1237/22) -que no se encuentra firme- en lo que aquí concierne, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.Z. contra la condena dictada por el tribunal de grado a la pena de siete años de prisión, multa de 300 UF, accesorias legales y costas.

    Sentado ello, es preciso resaltar que la defensa técnica no ha planteado en la instancia previa la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660

    y 14 inc. 10 del CP (conf. ley 27.375), mediante los que se denegara el pedido de soltura anticipada.

    Sin embargo, como en su recurso alude a...

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