Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2022, expediente FMZ 013043/2020/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 13043/2020/TO1/7/CFC2

REGISTRO N° 1118/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 13043/2020/TO1/7/CFC2

caratulada “DOMÍNGUEZ VILLARREAL, C.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, el 5 de mayo de 2022, resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de conversión del arresto domiciliario otorgado por el art. 210

    inc. j) del C.P.P.F. a la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 32 de la ley 24.660, solicitado por la defensa…

    2) REVOCAR el arresto domiciliario otorgado oportunamente a C.M.D.V.. FIRME que se encuentre la presente, TRASLADAR a D. al Complejo Penitenciario Federal 6, en calidad de detenido condenado…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de D.V. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 19 de mayo del año en curso.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistido y a su grupo familiar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Indicó que el a quo realizó una aplicación errónea de la ley sustantiva, vulnerando los principios humanitarios, de intrascendencia de la pena y pro homine.

    En efecto, sostuvo que, según su opinión,

    se atribuyó escasa relevancia a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia del justiciable, lo que conllevó a la afectación del interés superior de los hijos del encausado, menores de edad.

    Por otra parte, respecto de la salud de su asistido, alegó que D.V. no podría ser debidamente atendido intramuros, en tanto su tratamiento -uso medicinal del cannabis-, no estaba contemplado por la asistencia sanitaria carcelaria.

    En razón de ello, señaló que introducir al nombrado al sistema penitenciario para que cumpla su condena perjudicaba el plan terapéutico diseñado.

    Por lo expuesto, solicitó que se convierta el arresto domiciliario del art. 210, inc. “j”, del C.P.P.F. en prisión domiciliaria (cfr. arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del C.P.).

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, realizaron presentaciones la defensa de D.V. y el representante de Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FMZ 13043/2020/TO1/7/CFC2

    la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores,

    Dr. M.C.H..

    La asistencia técnica se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto y agregó que, al haberse omitido conferirle intervención al Asesor de Menores durante la sustanciación del incidente, el a quo dictó el pronunciamiento sin contar con la totalidad de los elementos que resultaban relevantes para abordar la pertinencia de la petición formulada.

    En esa línea, sostuvo que resultaba ineludible la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en resguardo del derecho a ser oído de los niños.

    Por su parte, el Asesor de Menores informó

    que mantuvo comunicación telefónica con M.L.M. –madre de los niños- quien explicó

    que “…con los chicos estamos solos. Esperamos que vuelva a estar con nosotros porque soy la única que sostiene casa y no tengo a nadie que me ayude… Yo soy peluquera y tengo un lugar en una peluquería algunas horas durante la semana pero no me rinde como los trabajos de manicuría que hago a domicilio porque todo lo que gano es mio y no a comisión. Pero el problema es pierdo muchas veces trabajos por no poder ir si no pude conseguir a alguna amiga que me cuide a los chicos… Antes cuando mi suegra estaba no me preocupaba porque me recontra ayudaba con los chicos, pero falleció hace ya algo más de un año y por eso tenerlo a C. en casa lo pedimos para que pueda cuidar de nuestros hijos y yo poder salir a Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    trabajar. Con las Asignaciones no alcanza… Y ni C. ni yo tenemos relación con nuestras familias por problemas preexistentes a la situación de detención de él y no podemos contar con ellos tampoco”. A ello, agregó que los menores pasaban mucho tiempo con su padre y que ahora les hacía mucha falta.

    En ese escenario, el Asesor de Menores concluyó que, aun cuando se contara con la buena predisposición de familiares y amigos para ayudar con el cuidado de los niños, no se podía pretender valorar esa colaboración como una supuesta “falta de desamparo” puesto que, en efecto, la separación con su padre operaba en detrimento de los derechos de sus hijos.

    Así las cosas, solicitó que se hiciera lugar al arresto domiciliario en favor del solicitante, en resguardo de los Derechos y Garantías de jerarquía Constitucional de B.L.M. y M.V.D.M.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 13043/2020/TO1/7/CFC2

    federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la conversión de la morigeración de la medida cautelar en prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, el 21 de febrero de 2022 C.M.D.V. fue condenado –

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    mediante juicio abreviado-, a la pena de 4 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737). La sentencia condenatoria se encuentra firme.

    En el marco de esta incidencia, la defensa del nombrado, solicitó la conversión de la morigeración de la prisión preventiva de la que gozaba el encausado, prevista en el art. 210, inc.

    j

    del C.P.P.F., en arresto domiciliario, según los arts. 10, inc. “f”, del C.P. y 32, inc. “f”, de la ley 24.660.

    Para fundar su petición, la defensa explicó que M.M. -pareja de su asistido- provee económicamente a las necesidades del hogar, mientras el encartado se encarga del cuidado de los hijos de ambos –B.L.M., de 10 años, y M.V.D.M., de 3 años-. Enfatizó que no cuentan con familiares cercanos que pudieran sustituir a D.V. en la asistencia de los niños.

    Indicó que M. trabaja en un salón de belleza los días lunes, miércoles y viernes en horarios rotativos, y que los restantes días se desempeña como manicura en su domicilio, a donde concurren sus clientas.

    Finalmente, puso de resalto que el justiciable se encuentra en prisión domiciliaria desde el 3 de marzo de 2021 y que había dado cumplimiento a las reglas impuestas.

    Atento al pedido de conversión, el a quo requirió a G.N.A la realización de una amplia Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 13043/2020/TO1/7/CFC2

    encuesta ambiental en el domicilio de D.V..

    Al darse intervención a la acusadora,

    postuló que el caso no encuadraba en ninguno de los...

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