Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 006092/2018/7/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCT 6092/2018/7/CFC2 “V.H.–.A.B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P. y los jueces A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCT 6092/2018/7/CFC2, caratulada “V.H. y otros s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.O.P. y la defensa de los acusados por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de casación deducidos por el Defensor Público Oficial de Breisa Belén Aguilera y H.F.V. (fs.

80/86 vta. y 87/93 vta. respectivamente), contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes de fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual resolvió “NO HACER LUGAR A LA APELACION INTERPUESTA, CONFIRMANDOSE LA RESOLUCION RECURRIDA…” (fs. 79).

Los remedios impetrados fueron concedidos a fs. 97/98, mantenidos en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33029556#253342830#20191226091847726 (texto según ley 26.374), oportunidad en que la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

Con invocación del artículo 456 inc. 2º del C.P.P.N., el recurrente señaló que la decisión resulta arbitraria e infundada por carecer de fundamentación (arts. 123 y 168 última parte del CPPN).

Alegó que no surgen elementos que demuestren que los acusados intentarán entorpecer ni eludir la acción de la justicia.

Señaló que el tribunal para denegar la excarcelación de los nombrados valoró la gravedad del delito atribuido y la expectativa de pena, lo cual desvirtúa la naturaleza de la medida cautelar, en clara violación a sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 18 CN, 7 C.A.D.H y 9 P.I.D.C.Y.P., a la vez que se aparta de la jurisprudencia del más alto tribunal del país.

Criticó que se valorara la supuesta existencia de una organización dedicada al comercio de estupefacientes, cuando según el recurrente tal extremo aun es materia de investigación (ver fs. 83).

Se agravió por considerar que en el fallo no se dio adecuada respuesta a los argumentos expuestos por esa parte.

Adicionó que la medida, en el caso, resulta desproporcionada puesto que es posible sujetar a los acusados al proceso a través de otras medidas, y mencionó entre ellas:

la prohibición de salida del país, colocación de pulsera electrónica, la presentación cada cierto tiempo en alguna dependencia de fuerzas de seguridad o prevención y, en caso de incomparecencia injustificada, disponer la detención.

Señaló que en el resolutorio recurrido se utilizaron fórmulas abstractas y afirmaciones dogmáticas que no cumplen Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33029556#253342830#20191226091847726 Sala II Causa Nº FCT 6092/2018/7/CFC2 “V.H.–.A.B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal con la exigencia de motivación.

Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

Por último, hizo reserva del caso federal.

  1. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa reiteró, en lo sustancial, los motivos de los agravios.

    -III-

  2. En forma preliminar, interesa señalar que conforme surge de las actuaciones, se les atribuye a H.F.V. y a Breisa Belén Aguilera el delito de tenencia de estupefacientes con fin de comercialización (art. 5 inc. “c”, ley Nº 23.737) por el que fueron procesados con prisión preventiva el 21/12/18.

  3. La implementación parcial del CPPF, y en particular de los art. 210; 221 y 222 (sin perjuicio de las objeciones de orden constitucional que pudieran hacerse al art. 221 inc.

    b

    ), amerita reafirmar una vez más que el Código Procesal Penal Federal recepta principios atinentes al modelo acusatorio (art. 2 CPPF), entre ellos, la igualdad entre las partes, la oralidad, la publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización; en concordancia con los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN; 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.

    También es necesario recordar que en virtud del principio de inocencia, la regla en el proceso penal es la libertad de quien se encuentra imputado de un delito (artículos 18, 14 de la CN y arts. 7 y 8 CADH, 9 y 14 PIDCyP, XXVI de la DADDH que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22, de nuestra Carta Magna, y consagrado en el art. 3 del Código Procesal Penal Federal según ley 27.063 y su modificatoria Ley 27.462).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33029556#253342830#20191226091847726 En este sentido, enseña M. que “la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta una pena (M., J.B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo...

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