Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FRO 051953/2017/7/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 51953/2017/7/CA3 caratulado “Incidente de excarcelación en autos ROJAS, R.M. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario).

El Dr. Pineda dijo:

V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra.

R.A.G. (fs. 29/31) contra la resolución del 14 de septiembre de 2018 que denegó la excarcelación solicitada en favor de R.M.R. (fs. 24/26 vta.).

Elevadas las actuaciones (fs. 39) se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 41). En la audiencia que se designó para informar (fs. 42), se agregaron el memorial de la Fiscalía General, Dr. C.M.P. y de la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.O.B. (fs. 43/46), se incorporó el acta de audiencia respectiva (fs. 47) y quedaron los presentes en U estado de resolver.

Y considerando que:

1) Al exponer sus agravios, la defensa refirió que el decisorio cuestionado carece de fundamentación, en tanto no existen elementos objetivos que acrediten que su asistida intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación en caso de recuperar la libertad; omitiéndose la valoración de las condiciones personales como su lugar de residencia, grupo conviviente y situación laboral.

Asimismo, se agravió que el decisorio apelado también se fundó

en la mayor peligrosidad procesal de Rojas por el tipo penal en que encuadraría la conducta imputada.

Solicitó se revoque el rechazo de la excarcelación solicitada y formuló reservas.

2) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la presunta Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32543263#225171425#20181228124715494 falta de fundamentación que se endilga al auto apelado, lo que podría acarrear su nulidad.

En tal sentido, la resolución impugnada se ajusta a las exigencias del arts. 123 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en circunstancias procesales que enumera y señala para dar sostén a la decisión a la que arribó; por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta. Por lo que entiendo que las críticas al respecto no son más que expresiones de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión, lo que en modo alguno justifican anular el decisorio. Por ende este agravio debe desecharse.

3) La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.

no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con aquellas otras pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código de...

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