Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 002992/2016/7/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FMZ 2992/2016/7/CA3 Corrientes, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación en autos:
E., G. A. p/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT
2992/2016/7/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 17/20 contra el auto de fs. 09/13 por
medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado
G..
El fiscal recurrente alega que la resolución impugnada ha sido dictada sin
la motivación ni el fundamento necesario para ser considerada valida conforme al
art. 123 del CPPN. Sostiene que el J. a cuyo cargo se halla la instrucción de la
causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto de los
presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de ellos
para conceder la excarcelación al imputado. En tal sentido, entiende que el
magistrado ha interpretado de manera independiente las pautas que lo llevaron a
fundar su decisión al realizar un análisis de los arts. 316, 317, 318 y 319 del
CPPN, evaluando el pedido formulado por la defensa, solo por el resultado del
informe socioambiental (fs. 725/734) en el cual quedaría demostrado el arraigo
familiar del imputado, así como también la carencia de antecedentes penales,
realizando una valoración anticipada de la conducta del imputado.
Refiere que contrariamente a lo expresado por el a quo, a su criterio, la
elevada escala penal prevista para el ilícito imputado a E. (transporte de
estupefacientes agravado por el número de personas, arts. 5 inc. “c” y 11 de la ley
23.737), sumado a que su parte habría solicitado la acumulación del expediente
principal a otra causa en la que se investigaría a una organización dedicada a
enviar estupefacientes –mediante encomiendas por correo postal desde nuestra
ciudad a las provincias de Tucumán y M., así como la existencia de otros
elementos, acrecientan el peligro de fuga. En función de ello, alega que si bien las
circunstancias personales del imputado domicilio acreditado, carencia de
antecedentes penales y arraigo laboral pueden resultar favorables, dicha
evaluación debe contrabalancearse ponderando las pautas del art. 319 del CPPN,
valorando para ello la especial gravedad de la imputación atribuida a E., así
como la naturaleza y modalidad comisiva del hecho, al que hace especial
referencia, indicando que el transporte de estupefacientes necesita para su
configuración de la participación de varias personas, y que en la causa se
investiga a una organización criminal con conexiones en otras provincias, por lo
que el imputado en libertad podría vincularse con otros individuos un no habidos,
destacando que en la causa se encuentran firmes el auto de procesamiento así
como las denegatorias de la excarcelación dictadas respecto a C. y A.,
por lo que el riesgo procesal se acrecienta por la cercanía de la elevación a juicio.
Continúa expresando que la regla de la excarcelación es de interpretación flexible
y debe ser complementada con el test mínimo de los tres indicadores de fuga o
entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el
imputado, su personalidad y situación particular, así como la actitud procesal
respecto de la investigación de la verdad. Refiere que el imputado ha sido
procesado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número
de personas, solicitando se valore la entidad de los hechos que se le atribuyen, la
magnitud de la pena en expectativa y la posible existencia de una organización a
gran escala dedicada al tráfico de estupefacientes. Cita jurisprudencia en apoyo a
su posición. En función de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio
impugnado.
En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del
CPPN (ley 26.374), a fs. 55/60 se agregó el memorial sustitutivo en el que se
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28627453#172636011#20170223123118082 ratifican los agravios consignados en el memorial de interposición. Asimismo, en
la oportunidad, el Sr. Fiscal General planteo como hecho de gravedad
institucional la concesión de la excarcelación al imputado cuarenta y ocho horas
después del dictado del auto de procesamiento, en que se afirmara que la conducta
de los encausados tornaba...
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