Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 002992/2016/7/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FMZ 2992/2016/7/CA3 Corrientes, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de excarcelación en autos:

E., G. A. p/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT

2992/2016/7/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 17/20 contra el auto de fs. 09/13 por

medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado

G..

El fiscal recurrente alega que la resolución impugnada ha sido dictada sin

la motivación ni el fundamento necesario para ser considerada valida conforme al

art. 123 del CPPN. Sostiene que el J. a cuyo cargo se halla la instrucción de la

causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto de los

presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de ellos

para conceder la excarcelación al imputado. En tal sentido, entiende que el

magistrado ha interpretado de manera independiente las pautas que lo llevaron a

fundar su decisión al realizar un análisis de los arts. 316, 317, 318 y 319 del

CPPN, evaluando el pedido formulado por la defensa, solo por el resultado del

informe socioambiental (fs. 725/734) en el cual quedaría demostrado el arraigo

familiar del imputado, así como también la carencia de antecedentes penales,

realizando una valoración anticipada de la conducta del imputado.

Refiere que contrariamente a lo expresado por el a quo, a su criterio, la

elevada escala penal prevista para el ilícito imputado a E. (transporte de

estupefacientes agravado por el número de personas, arts. 5 inc. “c” y 11 de la ley

23.737), sumado a que su parte habría solicitado la acumulación del expediente

principal a otra causa en la que se investigaría a una organización dedicada a

enviar estupefacientes –mediante encomiendas por correo postal desde nuestra

ciudad a las provincias de Tucumán y M., así como la existencia de otros

elementos, acrecientan el peligro de fuga. En función de ello, alega que si bien las

circunstancias personales del imputado domicilio acreditado, carencia de

antecedentes penales y arraigo laboral pueden resultar favorables, dicha

evaluación debe contrabalancearse ponderando las pautas del art. 319 del CPPN,

valorando para ello la especial gravedad de la imputación atribuida a E., así

como la naturaleza y modalidad comisiva del hecho, al que hace especial

referencia, indicando que el transporte de estupefacientes necesita para su

configuración de la participación de varias personas, y que en la causa se

investiga a una organización criminal con conexiones en otras provincias, por lo

que el imputado en libertad podría vincularse con otros individuos un no habidos,

destacando que en la causa se encuentran firmes el auto de procesamiento así

como las denegatorias de la excarcelación dictadas respecto a C. y A.,

por lo que el riesgo procesal se acrecienta por la cercanía de la elevación a juicio.

Continúa expresando que la regla de la excarcelación es de interpretación flexible

y debe ser complementada con el test mínimo de los tres indicadores de fuga o

entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el

imputado, su personalidad y situación particular, así como la actitud procesal

respecto de la investigación de la verdad. Refiere que el imputado ha sido

procesado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número

de personas, solicitando se valore la entidad de los hechos que se le atribuyen, la

magnitud de la pena en expectativa y la posible existencia de una organización a

gran escala dedicada al tráfico de estupefacientes. Cita jurisprudencia en apoyo a

su posición. En función de lo expuesto, solicita se revoque el decisorio

impugnado.

En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del

CPPN (ley 26.374), a fs. 55/60 se agregó el memorial sustitutivo en el que se

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28627453#172636011#20170223123118082 ratifican los agravios consignados en el memorial de interposición. Asimismo, en

la oportunidad, el Sr. Fiscal General planteo como hecho de gravedad

institucional la concesión de la excarcelación al imputado cuarenta y ocho horas

después del dictado del auto de procesamiento, en que se afirmara que la conducta

de los encausados tornaba...

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