Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CPE 990000059/2012/TO01/7

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1/7 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente “Incidente de adhesión efectuada por la defensa de R.J.Á. al planteo de prescripción formulado por la defensa de O.J.H.V.”.

Y CONSIDERANDO:

Que la Dra. M. adhirió al planteo de excepción de falta de acción formulado por la defensa de O.J.H.V. y solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción de R.J.Á. y su consecuente sobreseimiento. Asimismo, solicitó en subsidio el sobreseimiento del nombrado por violación al plazo razonable de juzgamiento.

Que habida cuenta de la calificación adoptada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio respecto de Rubén José

Álvarez, a efectos de analizar la prescripción de la acción debe considerarse el lapso de 10 años de acuerdo a la pena de prisión prevista para el delito tipificado en los arts. 863, 864 inc. d), 865 incs. a), c) y f) del CA.

A su vez, la prescripción de la acción se suspende y se interrumpe por las causales enunciadas en el art. 67 del CP.

Tal como lo sostuviéramos al resolver en fecha 13/7/20016 el “Incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa n° 2186, caratulada “STANGA, F.N. s/ inf. ley 22.415”, en cuanto a la interpretación que cabe efectuar Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28815318#160997962#20160901114917153 en términos de benignidad entre la redacción correspondiente a la ley 25.990 y la anterior la CSJN al expedirse en "Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa D., J.L. y otros s/ causa 14.358 (D.

749. XLVIII., rta. el 08/04/2014), sostuvo que integran el concepto de secuela de juicio las causales de interrupción de la prescripción incorporadas al art. 67 del Código Penal por la ley 25.990, considerándolas como más benignas.

De ese modo y de acuerdo a los actos interruptivos operados respecto de la prescripción de la acción dirigida contra R.J.Á., no se verifica que haya transcurrido el plazo de 10 años.

En efecto, los hechos datan del año 2001, el primer llamado a prestar declaración indagatoria respecto del nombrado es del 6/4/2010 (fs. 2348), el requerimiento de elevación a juicio es del 2/5/2011 fs. 2785/842 y la citación a juicio en los términos del art. 354 del CPPN es de fecha 11/07/12.

En función de ello es que corresponde no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción dirigida contra R.J.Á. efectuado por la Dra. M.M. en su adhesión al planteo de excepción de falta de acción formulado por la defensa de O.J.H.V..

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por violación al plazo razonable de juzgamiento también cabe su rechazo.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28815318#160997962#20160901114917153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1/7 En efecto, también al resolver el “Incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa n° 2186, caratulada “STANGA, F.N. s/ inf. ley 22.415”, ya nos expedimos en cuanto a que no se verifica tal circunstancia a la luz de los parámetros doctrinarios esbozados por la Corte interamericana de Derechos Humanos en los casos “H., C. y B. y otros Vs. T. y Tobado”, rta.

21/6/02 y “S.R.” rta. 12/11/97”) y “G.L.” (rta.

29/1/97) y por la CSJN en fallos 272:188, 300:1102, 310: 1476 322:360 y 329:4445 entre otros, que son a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de...

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