Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 045121/2014/7/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45121/2014/7/CA2 Mendoza, 15 de setiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos n° FMZ 45121/2014/7/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE MERELES RIOS NELSON
POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal de San Juan
nº 2, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 37/41
y vta., por el Defensor Oficial en representación de Marcos Nelson
MERELES RIOS, contra de la resolución de fojas 25/35, por las que se
decide: “I) Rechazar la excepción de falta de acción intentada por el Sr.
Defensor Oficial. II) No hacer lugar a los planteos de nulidad,
inconstitucionalidad e inconvencionalidad efectuados por la defensa oficial
de M.. III) …..
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fojas 25/35, el Defensor
Público Oficial deduce recurso de apelación a fojas 37/41 y vta.. El remedio
procesal fue concedido a fojas 42.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos, los que corren agregados a fojas
49 y vta. (F. General) y fojas 50/51 (Defensor Público Coadyuvante),
dándose por reproducidos los argumentos que vierten en sus libelos en mérito
a la celeridad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
decidida.
III. Que las quejas articuladas no tendrán acogida favorable en
esta sede jurisdiccional.
Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara 1. Que sobre la cuestión venida a estudio de esta instancia, que
se centra en determinar la validez constitucional del Libro I, Título III, Libro
II, Título II, Título III IV del CPPN, este Cuerpo Colegiado ya ha vertido su
opinión al respecto en el precedente de autos Nº 29732/2014/3/CA3,
caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE CAMARGO LUJAN
CRISTIAN ALBERTO RODRIGO POR INFRACCION LEY 23737”, de
fecha 19 de junio de 2.015, a cuyas consideraciones habremos de remitirnos
en merito a la brevedad.
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Aclarado ello, no puede olvidarse el principio rector del cual
corresponde partir al efectuar el análisis acerca de la validez constitucional de
una norma, cual es el de que “…la declaración de inconstitucionalidad de una
disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes
dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental
gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a
ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la
repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara
e indudable” (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de
incompatibilidad inconciliable
(Fallos: 322:842; y 322:919). Razones que
conllevan a considerarla como “última ratio” del orden jurídico (Fallos
312:122; 312:1437; 314:407; y 316:2624), es decir, procedente “…cuando no
existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la
Constitución” (Fallos: 316:2624).
A lo que cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación también ha recordado que “…la primera regla de interpretación de
las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973), y
la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos:
299:167)”; y que “…las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio
de las palabras que emplean sin violentar su significado específico (Fallos:
295:376), para todo lo cual se deben computar la totalidad de sus preceptos
Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45121/2014/7/CA2 de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los
principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 312:111,
considerando 8)”.
De manera que se erige como sustancial una adecuada
interpretación de la ley gramatical, lógica, histórica y sistemática que
permita armonizar su contenido con la Constitución Nacional.
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Comenzando entonces con el análisis de la pretensión del
impugnante, se entiende que para resolver los planteos en forma adecuada y
justa debemos partir del concepto de que el tema de la invalidación de los
actos procesales, cualquiera sea el sistema que se adopte, es una cuestión que
requiere una interpretación restrictiva, no siendo suficiente cualquier
irregularidad procesal para decidir la nulidad de un acto ya que para ello se
torna necesario e imprescindible la inobservancia de aspectos o requisitos
esenciales que se encuentren conminados con la sanción de nulidad y lo que, a
nuestro criterio, resulta más importante, que ello implique una violación de
normas constitucionales (art. 168 C.P.P.N. ).
Conforme a ello resulta indudable e innegable que se parte del
concepto de que las nulidades constituyen una sanción excepcional cuya
aplicación se ve en ciertas circunstancias atenuada al dársele prevalencia a la
estabilidad y conservación de la labor jurisdiccional en desmedro de
cuestiones meramente formales, en la medida que no afecte o signifique violar
normas constitucionales. La nulidad por la nulidad misma no se concilia y
compadece con la índole y la función del proceso. Se ha sostenido que: “…La
insubsanabilidad y la declaración de oficio de una nulidad no conducen sin
más a la indefectibilidad de esa declaración, sino que ésta queda subordinada
a la existencia de un interés en hacerla. No existe, dentro de nuestro
ordenamiento, un sistema de nulidades puramente formales” (Cfr. T.. S..
C., B.J.C., tomo II, pág. 416).
Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante...
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