Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FSM 151624/2018/TO01/62/CFC038

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FSM 151624/2018/TO1/62/CFC38

R., S.Z. s/incidente de libertad condicional

Registro nro.: 533/23

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 151624/2018/TO1/62/CFC38

del registro de esta Sala III, caratulada: “R., S.Z. s/ incidente de libertad condicional”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución,

    integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 5 de mayo de 2023, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD intentado por el representante del Ministerio Público de la Defensa, Dr. C.E.B., en favor de su asistido Silvio Zacarías ROLÓN

    MEDINA. II.RECHAZAR la solicitud de libertad condicional peticionada en relación a S.Z.R.M. (arts.

    14 del CP, 56 bis de la ley 24.660), sin costas”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad,

    que fue concedido por el a quo en fecha 12 de mayo de 2023.

    El recurrente encarriló su presentación recursiva en los artículos 456 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que las previsiones del artículo 14 del Código Penal resultarían incompatibles con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante de la progresividad, a la luz del principio resocializador, a la vez que en el caso particular del encausado también se vulnerarían los principios Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    de igualdad ante la ley, de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se declare la inconstitucionalidad en el caso concreto del artículo 14, inciso 10, del Código Penal, se anule la resolución impugnada y se ordene, sin reenvío, la soltura anticipada de S.Z.R.M., bajo las reglas que resulte pertinente aplicar.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Las presentes actuaciones tuvieron comienzo a raíz de la presentación realizada por la defensa oficial de S.Z.R.M., mediante la cual solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal -según ley 27.375- y se concediera a su defendido la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal.

    En aquella ocasión, la defensa refirió que su asistido fue condenado mediante sentencia firme a la pena de seis (6) años de prisión y que se encuentra ininterrumpidamente detenido en el marco del presente proceso desde el 3 de marzo de 2019, por lo que en su caso el requisito temporal para acceder al instituto de la libertad condicional se encontraría cumplido desde el 3 de marzo de 2023.

    Por su parte, argumentó que el artículo 14 del Código Penal –según ley 27.375- resultaría inconstitucional porque conculcaría los principios de resocialización, de reinserción social, de progresividad de las penas, de igualdad ante la ley y de razonabilidad.

    Corrida vista al fiscal, dictaminó que el pedido de la defensa debía denegarse, conforme lo previsto por el artículo 14 del Código Penal.

    Sostuvo que el planteo de la defensa lucía infundado a la luz de la normativa internacional aplicable al caso, de Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FSM 151624/2018/TO1/62/CFC38

    R., S.Z. s/incidente de libertad condicional

    los principios y derechos constitucionales invocados por la peticionante y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de control jurisdiccional de constitucionalidad.

  5. Conforme surge de las constancias digitales de la causa principal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 2 de septiembre de 2021, resolvió: “CONDENAR a SILVIO ZACARÍAS

    ROLÓN MEDINA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

    SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio y transporte, agravado por la participación de 3 o más personas en forma organizada (hecho 1). (Artículos 5, 12,

    21, 29 inc. 3°, 40, 41, y 45 del Código Penal y artículo 5°,

    inciso “c”, 11° inciso “c” de la ley 23.737; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    De la condena se desprende que el día 3 de marzo de 2019 el encausado, junto a otros consortes de causa, traficó

    estupefacientes, al transportar 427 envoltorios en forma de ladrillos, los que contenían un total de 340,24 kilogramos de marihuana, que eran trasladados ocultos en muebles y electrodomésticos, en el interior de un camión marca M.B., modelo Ateco, dominio AC-500-FV, interceptado y requisado en la estación de servicio de la firma “YPF”,

    ubicada a la altura del kilómetro 9 de la Ruta Nacional n°12,

    en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.

    Es decir, el hecho por el que resultó condenado S.Z.R.M. (03/03/2019) fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 2 de marzo de 2025.

  6. De manera liminar, resulta pertinente recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el juez a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta C.F.C.P. en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”,

    reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP

    5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP

    24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

  7. En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para no hacer lugar al planteo de Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FSM 151624/2018/TO1/62/CFC38

    R., S.Z. s/incidente de libertad condicional

    inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y rechazar la solicitud de libertad condicional solicitada en favor de S.Z.R.M..

    Llegado el momento de resolver, el señor juez de ejecución tomó en consideración que, con anterioridad al hecho fijado en la sentencia, entró en vigor la ley 27.375 que modificó tanto el artículo 14 del Código Penal como la ley 24.660.

    En ese sentido, destacó que la libertad condicional no se concederá cuando la condena fuera por delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737 (cf. artículo 14,

    inciso 10°, del Código Penal).

    Asimismo, puso de resalto lo estipulado por el artículo 56 quater de la ley 24.660, en cuanto regula el “Régimen Preparatorio por la Liberación” y se propone de ese modo asegurar la progresividad en el régimen de ejecución de la pena.

    A la luz de la normativa aplicable al caso, pues,

    concluyó que no correspondía conceder la libertad condicional a S.Z.R.M. en tanto el nombrado fue condenado por uno de los delitos estipulados por el artículo 14, inciso 10°, del Código Penal.

    En lo referente a la inconstitucionalidad planteada,

    el a quo sostuvo que la defensa no logró demostrar cómo se verían afectadas, en el caso particular, los derechos y las garantías invocados por la defensa.

    En esa línea, el señor juez de ejecución meritó que las restricciones impuestas por la ley 27.375 no importan una afectación al principio de igualdad ante la ley pues alcanzan a todos los casos en que recaiga condena por los delitos tipificados en los art. , y de la Ley 23.737; y Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    afirmó: “La modificación, en cuanto implique abarcar a todos aquellos actos graves...

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