Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FRO 066592/2017/TO01/62/CFC020

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FRO 66592/2017/TO1/62/CFC20

GODOY, G.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 801/22

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa FRO

66592/2017/TO1/62/CFC20 del registro de esta Sala III,

caratulada: “GODOY, G.D. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El señor juez a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario,

    provincia de Santa Fe, en fecha 30 de marzo de 2022, resolvió:

    1.-Rechazar el planteo de inconstitucionalidad. 2.-En consecuencia, no hacer lugar al pedido de la libertad condicional articulado en favor del condenado G.D.G..

  2. Contra lo decidido, la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.Y., interpuso el recurso de inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 7 de abril de 2022.

    La defensa se agravió de que la exclusión comprendida en los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal atenta contra la progresividad del régimen de ejecución penal y su finalidad de readaptación social. Además, entendió que al radicar la distinción en la mera naturaleza del delito cometido se incurre en una discriminación arbitraria vulnerando así el principio constitucional de igualdad.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

  3. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa en la que peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo, inciso 10, del Código Penal (modificada por ley 27.375) en cuanto restringe la posibilidad a su asistido, condenado por el delito reprimido por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, a regresar al medio libre de forma anticipada en la modalidad de libertad condicional.

    Ello por cuanto entendió que dicha disposición resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social, como así también de los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad de los actos del gobierno.

    Del planteo efectuado se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la pretensión de la defensa.

    El señor fiscal dictaminó: “Discrepo respetuosamente con lo sostenido por la defensa dado que en los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis de la ley 24.660 y art. 14 inc. 10) del Código Penal según reforma Ley 27.375, no se ve afectado el principio de igualdad mencionado.

    El legislador ha determinado mediante parámetros objetivos de política criminal – que no revisten ningún carácter arbitrario – que determinados delitos que afectan de modo particularmente sensible a la sociedad tengan un tratamiento diferenciado en cuanto al régimen de la pena. Sin perjuicio de ello, la progresividad y el principio de reinserción social se encuentran garantizados a través de la implementación de un Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FRO 66592/2017/TO1/62/CFC20

    GODOY, G.D. s/recurso de casación

    régimen preparatorio para la liberación, es decir a través de la elaboración de un programa específico de carácter individual que tienen en cuenta la gravedad del delito cometido.”

    Sobre el punto, agregó que “…el legislador previó un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por algunos de los delitos enumerados en el art. 14

    del CP, entre los que se encuentran los previstos en el artículo 5 de la ley 23.737.”

    Luego de realizar un análisis sobre el régimen introducido por la ley 27.375 mediante la incorporación del artículo 56 quater, el fiscal concluyó que “… la reforma (…)

    garantiza totalmente la progresividad del régimen de ejecución de la pena y la reinserción social del condenado, toda vez que del examen del régimen legal de ejecución cuestionado, surge que se encuentra expresamente previsto un régimen específico que prevé un avance gradual y paulatino del condenado en la ejecución de la pena.”, a lo que adunó que “…el acierto o desacierto del legislador en prever un régimen de progresividad en la ejecución de la pena diverso a quienes han cometido, como en el caso, delitos graves encuadrables dentro de la criminalidad compleja y organizada, es una cuestión de política criminal que debe quedar exenta del control judicial…”.

  4. Conforme surge de las constancias digitales del legajo de ejecución, en fecha 27 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario, provincia de Santa Fe, condenó a G.D.G. a la pena de tres años de prisión, multa de 34 unidades fijas, como partícipe Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo - arts. 5º inc.“c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737, arts. 29 inc. 3º y 46 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).

    Se fijó como fecha de cumplimiento de la pena el 14

    de junio del año 2022.

    En la aludida condena, se tuvo por acreditado que G.D.G. se dedicaba al comercio de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario, y que fue detenido en el allanamiento llevado a cabo en fecha 14 de junio de 2019.

    Es decir, el hecho por el que resultó condenado G.D.G. (14/06/2019) fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

  5. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta C.F.C.P. en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”,

    reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “Ojeda Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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