Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Mayo de 2019, expediente FCT 008247/2018/6/CA004

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 8247/2018/6/CA4 Corrientes, treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de B.,

M.L. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. 5)”, E.. Nº FCT

8247/2018/6/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de

M.L.B. contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2018 obrante

a fs. 06 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al

pedido de restitución del vehículo marca “Chevrolet” modelo “Clasicc”, 4p,

Dominio AA133BB, secuestrado en la causa principal.

La recurrente se agravia, por carecer la resolución recurrida de

motivación por lo que correspondería revocarlo (art. 123 CPPN), ya que

deniega la entrega del bien a pesar de haberse acreditado la titularidad del

dominio. Manifiesta que la peticionaria es la propietaria del vehículo utilizado

para cometer el delito pero no reviste calidad de imputada, en razón de ello,

solicita la aplicación de los art. 238 del CPPN, párrafo 5º del art. 30 de la Ley

23737 y el 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita

doctrina y jurisprudencia. F. reserva del Caso Federal.

Al contestar la vista a fs. 26 el Sr. Fiscal Federal Subrogante manifiesta

que no adhiere al planteo recursivo en trato.

Conforme la Acordada Nº 82/10 de esta Cámara y el art. 454 del CPPN

(Ley 26.374) a fs. 28/29 vta. se agrega memorial sustitutivo del informe oral,

en el cual se explaya en la fundamentación de los agravios expresados

oportunamente al interponer el recurso de apelación.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, que se

estiman conducentes para dilucidar la cuestión puntual sometida a estudio de

este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los

considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32556420#235799620#20190529124419270 que el presente recurso no habrá de ser acogido favorablemente, en función de

los motivos que seguidamente se exponen.

Ello es así, por cuanto este Tribunal considera que el juez de anterior

grado ha...

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