Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Febrero de 2023, expediente FRE 010147/2022/6/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

EXPTE. Nº FRE 10147/2022/6/CA2, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE RODRÍGUEZ, J.F. POR INFRACCIÓN LEY

23.737».

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes

de febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral, virtual y pública prevista

en el artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través

de la plataforma “Z., con la presencia virtual del representante del Ministerio Público

Fiscal, Dr. F.M.C., y los Defensores Públicos Oficiales, D.. Gonzalo

Javier Molina y M.E.P., en ejercicio de la defensa técnica de José Fabio

Rodríguez. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta hace saber a las partes que la misma se

llevará a cabo en ausencia de la Dra. M.D.D., quien se encuentra con

autorización para ausentarse de la jurisdicción por motivos oficiales. Luego, cede la palabra

a la parte recurrente comenzando la exposición el Dr. Molina de acuerdo a lo establecido en

la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374). Liminarmente da por reproducido los

argumentos vertidos en el escrito de apelación. Expone que su defendido padece de cáncer

y que si bien está imputado por un delito grave, existen razones lógicas y humanitarias que

ameritan ser consideradas a fin de concederle la excarcelación o prisión domiciliaria.

Entiende que se ha probado suficientemente la dolencia que padece R. con los

informes médicos obrantes en autos y el informe socio ambiental, todo lo cual acredita la

necesidad del interno de concurrir a un establecimiento médico periódicamente para

realizar su tratamiento de quimioterapia. Subsidiariamente, en los términos del art. 210 y

ccdtes del CPPF, solicita se conceda la prisión domiciliaria. Seguidamente, la Dra. Pinos

hace mención a la situación actual de R. señalando que se encuentra detenido en la

U.10 de Formosa y según el informe incorporado, suscripto por los peritos médicos de la

Defensoría General de la Nación, su asistido padece de cáncer linfático irreversible,

recibiendo tratamientos para sostener la enfermedad. Hace saber que se encuentra alojado

en un pabellón aislado porque la quimioterapia le genera inmunodepresión, aclarando que

R. afronta con su obra social todos los gastos para su tratamiento, ya que el Estado

no puede hacerlo. Asimismo, refiere que constantemente debe realizarse análisis,

resonancias magnéticas, tomografías computadas, todo de forma previa a poder determinar

si puede hacerse una nueva sesión de quimioterapia, todo ello evaluado por su médico

oncólogo tratante. En tal contexto señala los inconvenientes generados a la hora de

autorizarse los respectivos traslados. Por último, manifiesta que en la unidad carcelaria no

se respeta la dieta específica que le fuera prescripta por su médico tratante, lo que motivó

oportunamente la presentación de un habeas corpus sustanciado en la anterior instancia.

Solicita la libertad de su defendido y, subsidiariamente, reitera el pedido de concesión del

Fecha de firma: 23/02/2023 arresto domiciliario. En uso de la palabra, el Sr. Fiscal General manifiesta que si bien en un

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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primer momento ese Ministerio no adhirió a los planteos de la Defensa, en el marco de la

presente audiencia y a tenor de lo argumentado por los defensores, entiende pertinente

efectuar ciertas consideraciones. A. efecto, si bien expresa que no debe pasarse por alto la

gravedad del hecho imputado y que R. ya fue severamente condenado por una

conducta similar, la circunstancia vinculada a su actual estado de salud lleva a solicitar al

Tribunal y a la Defensa se aclare el domicilio donde cumpliría la detención domiciliaria

peticionada. Cedida la palabra a la Defensa, se deja constancia en la audiencia que el lugar

de detención sería su domicilio particular, sito en el Barrio Guadalupe, torre 132,

departamento «G» de la ciudad de Formosa, donde actualmente se encuentra gozando del

beneficio mencionado su esposa y consorte de causa, junto al hijo menor de edad que tienen

en común. Evacuada la consulta del Fiscal General, continúa con su exposición alegando

que en este caso en concreto existen razones humanitarias que ameritan la concesión de la

prisión domiciliaria, basada en los problemas de salud del imputado. Hace referencia a que

el detenido no debe pagar con su cuerpo los efectos del proceso seguido en su contra,

existiendo –dadas las circunstancias ventiladas– un agravamiento en las condiciones de su

detención. Alega que más allá de que el Instructor pueda llegar a plasmar en una resolución

diversas advertencias o solicitudes a las autoridades de la unidad carcelaria, se requiere de

la disposición de medidas tendientes a asegurar los cuidados necesarios para R..

Afirma que los fines del proceso se pueden alcanzar estando el imputado en su domicilio,

ya que debe garantizársele que goce el mejor estado de salud posible. Solicita, en

consecuencia, se le conceda la prisión domiciliaria al encausado y que se realicen informes

periódicos para informar acerca de la evolución de su enfermedad y constatar así el

cumplimiento de su tratamiento y del beneficio en cuestión. Acto seguido, en consonancia

con lo dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y

resolver las cuestiones sometidas a la decisión de esta Alzada. Transcurrido dicho intervalo

y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos del

pronunciamiento atacado, consideramos que los motivos esgrimidos por el Juzgador en

punto a la denegatoria de la excarcelación resultan –de momento suficientes para acreditar

la existencia de peligrosidad procesal en cabeza del encausado. En primer lugar, debe

tenerse en cuenta la etapa procesal que se transita, así como la gravedad y naturaleza del

hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), relacionado –sin que ello

implique ingresar al fondo con la presunta actividad de una organización criminal dedicada

a la traslación de estupefacientes, de la cual formaría parte el nombrado, lo que motivó que

sea indagado y procesado con prisión preventiva en orden al delito de transporte de

estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c) y 11 inc.

  1. de la Ley 23.737), lo que conlleva una pena en abstracto (6 a 20 años de prisión) que

imposibilita que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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Código Penal). A tales parámetros se suman otros elementos objetivos como ser la

existencia de antecedentes penales condenatorios respecto del encausado, quien fue

condenado en el año 2016 a la pena unificada de 8 años de prisión por el delito de

transporte de estupefacientes. Sin embargo, atento a las cuestiones de salud expuestas de

manera pormenorizada por la Defensa Pública Oficial en el marco de la audiencia oral –las

que fueran debidamente cotejadas con las constancias digitales agregadas al presente

legajo–, así como la adhesión manifestada por el Sr. Fiscal General a la posibilidad de

cumplimiento de la prisión preventiva en forma morigerada, consideramos prudente hacer

lugar al pedido subsidiario de la detención domiciliaria en favor de J.F.R..

Ello así y en el contexto actual reseñado, donde no se verifica controversia y existe opinión

suficientemente fundada por parte del Sr. Fiscal General, su dictamen favorable a la

concesión de la prisión domiciliaria del nombrado deviene vinculante en tanto supere tales

controles jurisdiccionales (Cfr. Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, in

re: “C.I.F.C. s/recurso de casación”, FMZ 15767/2020/1/CA1, Res.

482/2021, del 23/04/2021). En efecto, si el titular de la acción penal pública entiende en un

caso concreto que el imputado puede transitar el proceso penal en su domicilio, sin que ello

signifique poner en riesgo los fines del proceso, determina que el Tribunal limite su

actividad a la verificación de la razonabilidad de la evaluación de tal pretensión. Ello así,

toda vez que ha...

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